El decreto «pro okupa» de Cataluña «puede tener un efecto llamada para dar una patada en la puerta»
La región catalana acapara casi la mitad de las denuncias por ocupación en España
El nuevo decreto ley de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, aprobado por el Parlament de Cataluña, ha dado un gran vuelco a las reglas de juego del mercado inmobiliario. Entre sus medidas más polémicas, obliga a determinados grandes tenedores (entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, fondos de inversión y entidades de gestión de activos, fondos de capital riesgo y de titulización de activos) a ofrecer un alquiler social a quienes hayan ocupado una vivienda de manera ilegal antes de los últimos seis meses de la entrada en vigor de esta norma (en concreto, antes del 30 de junio de 2019), incluso cuando ya exista un proceso judicial en marcha.
Noticias relacionadas
Es decir, todos esos arrendadores tendrán que hacer una propuesta de alquiler social antes de iniciar determinados procesos judiciales, como interponer una demanda civil por ocupación de una vivienda de forma ilegal, o iniciar un proceso de desahucio por no pagar el alquiler o la hipoteca. Lo que ha puesto en pie de guerra a todo el sector privado inmobiliario catalán. Desde promotores y constructores a agentes inmobiliarios y agentes de la propiedad se quejan de una norma que, consideran, crea una gran inseguridad jurídica, colisiona con derechos constitucionales y no va a resolver el problema de la escasez de vivienda social que existe en Cataluña.
Los casos se han multiplicado por siete desde 2010, y los plazos para recuperar la casa superan los seis meses
Hasta el propio Consejo de Garantías, que vela porque las leyes se adecúen a la Constitución y al Estatut, ha emitido un dictamen en el que considera inconstitucional el decreto por «arbitrario» e «irracional». «Este decreto no solo entra en el asunto de la ocupación sino que modifica le ley de urbanismo y de vivienda. En casi todo no tiene competencia, porque habría que modificar la ley de Enjuiciamiento Civil y esto no lo puede hacer una Comunidad Autónoma», se queja Josep Donés, secretario general técnico de la Asociación de Promotores Constructores de Cataluña (APCE). Pero es que, además, como señala la abogada de Legálitas María Lucila Rodríguez, « el decreto entra en colisión con el derecho constitucional a la plena libertad de decidir sobre mi propiedad, obligando a ofrecer un contrato social a las personas que han entrado en mi vivienda sin mi consentimiento».
Aparte del galimatías jurídico, existen otros riesgos añadidos, explica Donés: «Esto puede tener un efecto llamada para dar la patada a la puerta. Mientras unos esperan a que los Servicios Sociales les asignen una vivienda social acorde con sus recursos, otros tiran la puerta, habitan una casa y pueden vivir en ella sin problemas y de forma más rápida». Y por supuesto, los efectos económicos también se harán sentir. Es unánime la opinión de que la norma catalana no reducirá los precios de los alquileres ni saldrán al mercado más viviendas para arrendar. Todo lo contrario. «Los arrendadores están desamparados y ante la falta de seguridad jurídica no sacarán al mercado casas en alquiler, la oferta será inferior y los precios de los alquileres no van a disminuir. A los grandes, que son los que pueden sacar viviendas en alquiler, les están limitando y cambiando su negocio, así que se marcharán a otro sector», cree José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler. « Se distorsionará el mercado, porque al existir tantas dificultades se dejarán de hacer viviendas en alquiler, y se pasará a venderlas», sostiene Donés.
El decreto ley tiene tal calado que esta misma semana el PP ya ha anunciado que llevará esa ley ante el Tribunal Constitucional, mientras los propios tribunales catalanes dirimen cómo aplicar esa norma. Hoy mismo está previsto que se pronuncie la Audiencia de Barcelona para unificar doctrina ante este asunto, como también lo ha hecho la Audiencia de Gerona, que se ha negado a que este decreto inhabilite los procesos de desahucio que están en curso.
La nueva norma catalana ha venido a poner sobre la mesa una realidad que preocupa a todo el sector inmobiliario: el aumento del fenómeno de las ocupaciones de viviendas en los últimos años. Según datos del Ministerio del Interior, más de 14.000 ocupaciones ilegales han sido denunciadas ante las Fuerzas de Seguridad del Estado el pasado año. Hace una década apenas rebasaban las dos mil. El crecimiento ha resultado espectacular en Cataluña: apenas llegaban a mil en 2010. Pero en 2019, está Comunidad autónoma acaparó el 46% del total de las denuncias por este motivo, al registrar 6.688 ocupaciones.
La Audiencia de Gerona se ha negado a que el decreto pralice los procesos de desahucio que ya están en curso
Es solo la punta del iceberg, como demuestra un estudio del Institut Cerdà, que estima que 100.000 familias ocuparon viviendas en 2018 en todo el país. El informe anterior, de 2017, concluyó que ese año eran unas 87.000. «Los pisos ocupados son principalmente pisos vacíos pertenecientes a entidades bancarias, fondos de inversión y parques públicos. Las ocupaciones de viviendas de particulares, si bien más mediáticas, son muchas menos. Pueden ser de dos formas: cuando la ocupación se produce en segundas residencias (más habitual) o en la primera (un fenómeno más escaso)», explica Miguel Hernández, director del Área de Prospectiva del Institut Cerdà.
Que el perfil mayoritario del okupa haya variado de una figura más ideológica y reivindicativa a personas que ocupan viviendas por su vulnerabilidad social tiene su explicación. «Esto ocurre porque hay un porcentaje muy bajo de vivienda de alquiler social. En 2018, España solo tenía un 2,7% de viviendas sociales. Holanda cuenta con un 30% y Francia un 27%. En el caso de Cataluña, el decreto está intentado cubrir con la propiedad privada la necesidad de vivienda social», argumenta Mercedes Blanco, vicepresidenta primera de Fiabci España.
Pero a nadie se les escapa que detrás hay otra realidad más oscura, como denunció ayer en un comunicado el Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona-Lleida, junto a otras entidades catalanas del sector inmobiliario: «La ocupación de viviendas no es un derecho. Se ha convertido en un negocio ilegal gestionado por tramas mafiosas que viven a expensas de familias necesitadas a las que engañan ofreciéndoles derechos inexistentes a ocupar viviendas a cambio de dinero».
Recursos contra los ocupas
Desde luego la legislación española tiene respuesta cuando una o varias personas entran en una vivienda de forma ilegal con el objetivo de quedarse en ella, algo que ahora parece que ha sido desvirtuado por el nuevo decreto ley catalán. «La ocupación ilegal de una vivienda se puede combatir civil o penalmente. La primera vía es más rápida», explica José Ramón Zurdo. El Código Penal regula en su artículo 245 el delito de usurpación de una vivienda (cuando no existe la debida autorización) en el caso de que el inmueble no sea la morada habitual del propietario. Está castigado con la pena de multa de tres a seis meses (sin violencia). Y en los artículos 202 y 203 recogen el delito de allanamiento de morada cuando el inmueble es la vivienda habitual del propietario. En este caso se castiga con pena de prisión de 6 meses a dos años.
Por la vía civil, en 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de que el proceso de desahucio para expulsar a los ocupas ilegales de una vivienda fuera más rápido. Pero no ha dado los resultados esperados. La que se conoció como «ley del desahucio exprés» «se hizo con la pretensión de que en un mes se pudieran recuperar las casas, pero los ocupas conocen estrategias para demorar los plazos. Además, todo depende de la carga de trabajo que tengan los juzgados. Normalmente se tarda de media entre 7 y 8 meses. Y otras veces los Servicios Sociales suspenden el lanzamiento hasta para buscar una vivienda social a los ocupas», explica José Ramón Zurdo. En cualquier caso la modificación de 2018 solo es para particulares y administraciones públicas. Los fondos de inversión, bancos... inician el proceso de desahucio con una demanda a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más lenta. «Cuando un banco se da cuenta de que le han ocupado una casa ya ha pasado tiempo. Y en ese plazo los ocupantes ilegales ya han intentado empadronarse, pagar algún recibo... lo que hace retrasar todo el proceso», cuenta la abogada de Legálitas.
Cómo actuar si entran en su casa
Aunque son pocos los casos, la ocupación de viviendas de particulares existe. Si se trata de la vivienda habitual, el director de la Agencia Negociadora del Alquiler aconseja «denunciar la ocupación en la Comisaría y en el plazo de 48 horas la Policía puede echar a los okupas, ya que no les ha dado tiempo a asentarse y los agentes pueden comprobar que el propietario tiene sus enseres en el inmueble». Más difícil resulta cuando la ocupación se produce en una segunda residencia, cuenta la abogada María Lucila Rodríguez. Entonces hay que acudir a la ley del desahucio exprés. «El abogado —dice— plantea la demanda judicial y el juez requiere al ocupante ilegal que en el plazo de cinco días presente un documento que acredite que tiene algún derecho para estar legítimamente en la vivienda. Por ejemplo, un contrato de alquiler. Si no lo hace, el juez dicta una resolución judicial diciendo que no tiene legitimación para estar allí. Y es irrevocable».