RENTA 17-18
¿Puedo aplazar o fraccionar el importe que salga a pagar de mi declaración?
Para efectuar el pago de la declaración, el contribuyente podrá elegir entre dos opciones
La Administración tributaria permite al contribuyente fraccionar el importe a ingresar de su declaración . Para efectuar el pago de la declaración, el contribuyente podrá elegir entre dos opciones:
-Por efectuarlo de una sola vez, en el momento de presentación de la declaración, o domiciliando el pago, que generalmente se cargará en cuenta a la finalización del plazo voluntario de presentación, el 2 de julio este año.
-Fraccionar el importe a ingresar, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
a) El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración, o con domiciliación el cargo se realiza sobre el 2 de julio de 2018.
b) El segundo, del 40% restante, que se cargará el día 5 de noviembre de 2018 si se domicilia, o a través del modelo 102 si no.
Se debe tener en cuenta que el plazo de presentación para domiciliar el primer plazo es entre el 4 de abril y el 27 de junio. Si se presenta después, no se puede domiciliar el primer pago, pero sí el segundo si se fracciona.
Iván Sáez Fuertes y Natalia Vergara, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017.
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