Declaración de la renta: si tiene dietas y gastos prepárese para una revisión
Desde el REAF-REGAF señalan que en principio se consideran rendimientos del trabajo, excepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia locomoción
![Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2018/04/20/tarjeta-credito-recurso-kyeG--1240x698@abc-kbJB--1240x698@abc.jpg)
Cada vez es más habitual que los trabajadores tengan dietas y gastos en su trabajo. Las visitas a clientes o, porque la compañía, tiene sucursales en otras ciudades o incluso en otros países son los motivos más habituales para este tipo de ingresos.
Desde el REAF-REGAF señalan que en principio se consideran rendimientos del trabajo, e xcepto los satisfechos por la empresa al trabajador por locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, si están dentro de los límites que establece el Reglamento. Los gastos de estancia y de locomoción deben estar justificados. Si el transporte se realiza en vehículo particular, l a cuantía exenta es el resultado de multiplicar 0,19€ por los kilómetros recorridos. Los gastos de manutención no es preciso justificarlos, basta con probar la realidad del desplazamiento fuera del municipio donde se sitúa el centro de trabajo, y se exoneran determinadas cuantías,independientemente del gasto que realmente se haya producido.
Pero también hay que tener en cuenta que cuando a un trabajador se le destina a un municipio por un período de tiempo que, en principio, va a exceder de 9 meses , no se le puede aplicar este régimen de exoneración de dietas, sin que el cómputo de los 9 meses se interrumpa el 31 de diciembre. Por otra parte, ese período de tiempo s olo se considera respecto del mismo municipio y nunca se entenderá que se excede dicho plazo si no se pernocta en el municipio al que se va a trabajar.
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