Renta 2018-2019

El año pasado rescaté mi plan de pensiones, ¿cómo debo declararlo en el IRPF?

Las aportaciones a los planes de pensiones se pueden desgravar al tipo marginal que se aplique al contribuyente, mientras que en el caso de rescate, lo recuperado tributa como rentas del trabajo a tipos que pueden oscilar entre el 19% y el 45%

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Uno de los momentos que dan mayores escalofríos a la hora de cuadrar las cuentas de cara a la declaración ocurre cuando se rescata el plan de pensiones, al término de nuestra carrera profesional, ya que podría significar un importante incremento de nuestra renta y, por lo tanto, de nuestras responsabilidades fiscales. También puede generar algo de confusión hasta qué punto hay que declarar las aportaciones que realizamos a nuestro plan de pensiones.

Como ha recordado Paula Satrústegui, socia de Abante y directora de Planificación patrimonial de esta entidad, el plan de pensiones tiene a nivel fiscal «dos implicaciones: la aportación y el rescate» . Sobre el primero, que se incluye en la base general del impuesto, esta experta ha señalado que una vez declarado Hacienda te va a devolver tu tipo marginal, según la base imponible que tenga el contribuyente (es decir, el porcentaje que se te tenga que aplicar en el impuesto en base a tus rentas). «Lo que haces es retrasar el impacto fiscal» , ha apuntado esta experta quien recuerda que las aportaciones son deducibles sobre la base genera. En este sentido, ha recordado que ya llegará el momento de tributar por ello cuando se rescate el plan de pensiones.

Sobre este último punto, Satrústegui, ha señalado que «normalmente en la jubilación tu tipo impositivo es menor , que durante nuestra carrera profesional» y señalado que, en el momento de rescatar el plan de pensiones, este se declara como renta del trabajo en el IRPF. Lo que puede suponer unos tipos impositivos que pueden variar entre el 19% y 45% , en una escala progresiva que varía según la comunidad autónoma.

La socia de Abante ha apuntado que « se puede ahorrar mucho si se hace bien» y recomendado tener «una planificación financiera» por si interesa rescatar íntegramente el plan de jubilación, en forma de rentas o para seleccionar el momento más favorable para hacerlo. Al respecto, ha recordado como ejemplo que quienes tengan aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 -si las recuperan en forma de capital - pueden llegar a tributar un 40% menos por este incremento de renta. Una opción solo permitida durante tres ejercicios consecutivos. «De cualquier modo, hay que estudiar caso a caso», ha matizado.

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