¿Se mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual?
Sigue siendo aplicable la exención de la ganancia patrimonial siempre y cuando se cumplan algunos requisitos
Sí. A pesar de haberse eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual adquirida después del 1 de enero de 2013, sigue siendo aplicable la exención de la ganancia patrimonial por la transmisión de la vivienda habitual y reinversión del importe obtenido en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual, con las siguientes reglas generales:
Que el importe total de la transmisión sea reinvertido en un plazo de dos años, contados hacia delante o hacia detrás y de fecha a fecha.
Que ya sea habiendo reinvertido todo, parte o nada del importe de la transmisión en el año de la venta, es condición necesaria que el contribuyente expresamente declare la venta en su declaración del IRPF y opte por la exención por reinversión, indicando la ganancia patrimonial generada, el importe reinvertido y en su caso el comprometido a reinvertir en un plazo de dos años.
El pago de la hipoteca pendiente sobre la vivienda transmitida se considera como parte de la reinversión.-En el caso en el que no se reinvierta todo el importe de la transmisión, solo podrá ser objeto de exención por reinversión la parte proporcional de lo reinvertido.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, el contribuyente deberá presentar declaración del IRPF complementaria del año de la transmisión, adicionando a la cuota resultante los intereses de demora correspondientes.
*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY
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