¿Hasta cuándo se puede hacer la declaración de la Renta 2019-2020?
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá este jueves, 25 de junio
Finalmente, Hacienda no ampliará los plazos para la presentación de la declaración de la Renta 2019-2020 . Así, la fecha límite para presentar el borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria será este jueves 25 de junio. Por otro lado, el próximo lunes 29 culmina el plazo para mientras para solicitar cita previa mediante el plan «Le Llamamos» o presencial en las oficinas.
Los contribuyentes pueden fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá este jueves, 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.
El lunes 29 de junio será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas y un día más tarde , el 30 de junio, finalizará el plazo para presentar las declaraciones, concluyendo así la Campaña de Renta y de Patrimonio 2019.
Atención en oficinas
La crisis del coronavirus ha marcado la campaña de la Renta de este año y la atención en oficinas para confeccionar la declaración se atrasó hasta el 8 de junio a pesar de estar previsto su comienzo el pasado 13 de mayo. Por ello, la AEAT ha reforzado este año la ayuda telefónica , una posibilidad que ya existe desde años anteriores a través del programa «Le llamamos». Este servicio está disponible con cita previa hasta el 29 de junio y permite elegir un día concreto y una franja horaria para recibir la llamada de la Agencia Tributaria.
Cabe recordar que de forma general quedarán exentos de presentar declaración aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador o, en caso de tener más de un pagador, si, por orden de cuantía, la suma de todas las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto los 1.500 euros anuales.
El límite para la exención será de 14.000 euros anuales en caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros anuales.
Noticias relacionadas