Esta es la sanción a la que te enfrentas si no has presentado la declaración de la Renta este año
Hacienda puede exigir el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y una sanción que va del 50% al 150% de la cantidad de la liquidación que le notifique,
Este lunes 1 de julio fue el último día para presentar la declaración de la Renta 2018 en todos los casos, aunque el pasado 26 de junio terminó el plazo para los contribuyentes cuando el resultado fuera a ingresar a Hacienda y con domiciliación bancaria. Estaban obligados a presentarla todos los contribuyente con ingresos superiores a los 22.000 euros anuales provenientes de un único pagador y por encima de los 12.643 euros anuales en caso de tratarse de varios pagadores.
Debido al carácter preceptivo para los contribuyentes anteriormente mencionados , Hacienda puede practicarles una liquidación en caso de que no presenten la declaración de la Renta . Así, y en caso de detectar esta situación irregular, se puede exigir el importe que se debería haber pagado al cumplimentar la declaración, los intereses de demora y una sanción que va del 50% al 150% de la cantidad de la liquidación que le notifique, según los asesores de Ático Jurídico. Por otro lado, los expertos de Ático Jurídico especifican en su blog que «Hacienda tiene cuatro años para hacerlo, contados desde el último día de plazo para presentar la declaración». Por tanto, si pasados cuatro años, la Agencia Tributaria no ha realizado ninguna actuación, prescribirá el derecho y ya no podrá exigir ninguna cantidad al contribuyente. «Si la declaración no presentada salía a devolver o simplemente, a cero, no habrá liquidación a pagar, y la sanción en este caso será de 200 euros», añaden en el blog de Ático Jurídico.
En caso de que Hacienda envíe el requerimiento por declaraciones no presentadas con resultados a ingresar, los porcentajes aplicados a la cuantía de la autoliquidación dependerán de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave , tal y como indica el equipo editorial de iAhorro.
-Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50%.
-Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. El porcentaje de la sanción es de entre el 50% y el 100%, teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.
-Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada es de entre el 100% y el 150%, siguiendo los criterios mencionados en el punto anterior.
Aplicación de recargos
Asimismo, y antes de que llegue la notificación de Hacienda, los contribuyentes que no hayan realizado este trámite bien por despiste o de forma consciente, pueden optar por cumplimentarlo fuera de plazo . En este caso, tal y como destacan en iAhorro se aplicará un recargo sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo que pase desde el final del plazo:
-Hasta los tres meses posteriores se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.
-Entre los tres y seis meses siguientes el porcentaje es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.
-Entre los seis y 12 meses siguientes la cuantía asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.
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