Fin de la campaña
Último día para presentar la declaración de la Renta 2018
Los ciudadanos que no hubieran concertado cita con anterioridad, ya no podrán recibir ayuda de la Agencia Tributaria (AEAT) de forma presencial ni tampoco por teléfono
Los fallos que se cometen con más frecuencia en la declaración
Último día para presentar la declaración de la Renta 2018. Este lunes 1 de julio termina el plazo para liquidar el IRPF , aunque el pasado 26 de junio fue la última jornada para los contribuyentes en los casos en los que el resultado fuera a ingresar a Hacienda y con domiciliación bancaria.
Los ciudadanos que no hubieran concertado cita con anterioridad, tampoco podrán recibir ayuda de la Agencia Tributaria (AEAT) para confeccionar su declaración. El pasado 28 de junio caducó el plazo para pedir cita previa presencial en las delegaciones de la AEAT o para recurrir al plan «Le Llamamos», un servicio puesto en marcho desde que comenzó la campaña de la Renta el pasado 2 de abril.
Una vez presentada una declaración, Hacienda dispone de seis meses para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante . Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo, la Agencia Tributaria procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada,sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.
Finalizado el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Por otro lado, si se detectan errores u omisiones en la declaración , puede rectificar el resultado de la misma mediante la correspondiente liquidación provisional. Si esto ocurre, se modificaría la cuantía de la devolución solicitada o se determinaría su improcedencia. En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos.
Corregir los errores
También se dan casos de contribuyentes que han presentado la declaración, pero quieren modificarla al detectar errores «a posteriori». El contribuyente puede solicitar la rectificación de su autoliquidación accediendo otra vez a su expediente de Renta y marcando la casilla 127. Esta petición tiene el objetivo de iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación de 2018, por resultar una cantidad a devolver mayor a la solicitada en principio o un importe a ingresar menor.
Además, en el caso de que los errores en declaraciones ya presentadas hubieran conllevado la realización de un ingreso inferior o una devolución superior a las correspondidas legalmente, estas deberán regularizarse mediante la presentación a través del programa Renta web de una declaración complementaria.
La rectificación de la autoliquidación podrá realizarse siempre y cuando Hacienda no haya practicado liquidación por errores y omisiones . Tampoco puede haber transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.
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