Un tribunal declara el derecho a posponer las vacaciones si coincidieron con el confinamiento
El juez argumenta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el empleado que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su periodo vacacional conserva su derecho a disfrutar de los días de asueto
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior ». Esta sentencia tuvo lugar tras la denuncia de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos de derecho, e l juez argumenta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el empleado que inicia una situación de incapacidad temporal antes o después de su periodo vacacional conserva su derecho a disfrutar de sus días de asueto. « Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia.
UGT ha resaltado que los días de confinamiento no fueron vacaciones y que este periodo de descanso «es un derecho irrenunciable, como protección de la salud y seguridad y como recuperación de la fatiga que provoca el trabajo y ahora también el confinamiento».
« El favorecimiento de las relaciones familiares y sociales fuera de la vivienda, el ocio, la restauración los viajes, el turismo y/o el descanso debe ser donde uno decida sin obligación», ha dejado claro la organización sindical.
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