Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho al paro durante la crisis por el coronavirus
El Gobierno reconocerá el derecho a cobrar el paro a «las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello»
Coronavirus en directo. útlimas noticis en España
Pedro Sánchez en directo, crisis del coronavirus
Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado. Según el decreto-ley que prevé aprobar hoy el Consejo de Ministros , se reconoce el derecho a cobrar el paro a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello". Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo "a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".
Además, todos los ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
Asimismo, el documento apunta que tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan "causa directa" en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno , por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado. La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado. Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores, que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma .
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes. La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explicaba el Gobierno en el preámbulo de este borrador, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo. No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional , a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Noticias relacionadas