El Supremo respalda las medidas impuestas por Zara a sus empleados contra el coronavirus
El juez considera que esta variación no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón a Inditex al considerar que las medidas adoptadas por Zara, con el fin de preservar la salud de sus trabajadores frente a la pandemia del Covid-19, no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni una inaplicación o descuelgue del convenio colectivo.
A su juicio, esta variación de las condiciones laborales viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria. El tribunal insiste además en el carácter temporal de la medida y señala que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo «excepcional y perentorio», sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de dichas medidas y sin que ello suponga, en modo alguno, otorgar a la empresa un poder «omnímodo» en la adopción de las mismas, pues «habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma».
De esta forma, la sala del Supremo desestima los recursos formulados y confirma y declara la firmeza de la resolución recurrida.
La demanda fue formulada por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y CGT, frente a la empresa Zara España S.A. y como interesados su Comité de Empresa y las Federaciones de Comercio de UGT, UGT y CC.OO.
Sin efectos los calendarios laborales
Su objetivo era que se declarara la nulidad y, de manera subsidiaria, la improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo por la que se dejan sin efectos todos los calendarios laborales, la plantilla y la suspensión de la medida con r especto a todos los trabajadores con concreciones horarias por cuidado de menores , personas con discapacidad o dependientes que se vieran afectadas.
Pedían también la nulidad de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa, por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito y el deber de plena disponibilidad de las personas trabajadoras, tanto las que trabajaban en el momento de forma efectiva, como el resto.
Dicha demanda fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en sentencia del 25 de junio de 2020, al estimar que no se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el recurso de casación, los demandantes estiman que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones están dentro del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o en su defecto en el de los artículos 82 y 87, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.
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