El Supremo reconoce el complemento por maternidad en la pensión para los hombres de forma retroactiva

La Seguridad Social entendía que solo podía reclamarse tras la sentencia de la justicia europea de 2019 que vio discriminatoria la ley; ahora se podrá hacer desde 2016

Quiénes y cuándo podrán cobrar la 'paga' extra de las pensiones

ADOBESTOCK

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. De esta forma, la Seguridad Social tendrá que abonar el plus a los jubilados que así lo hayan solicitado desde el 1 de enero de 2016, que es cuando entró en vigor esta ayuda aprobada por el Gobierno del PP.

En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos para compensar las lagunas de cotización y reducir la brecha de género. Sin embargo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación. La Seguridad Social español a entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse solo con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la UE.

Sin limitación temporal

Sin embargo, el Pleno de la Sala Cuarta reconoce ahora que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así, sostienen los magistrados, porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento, informan fuentes jurídicas.

La sentencia de la Justicia europea respondía a una cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Gerona a raíz del recurso interpuesto por un trabajador que en el 2017 reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el citado complemento para su pensión por incapacidad permanente absoluta, alegando ser padre de dos hijas. La Seguridad Social rechazó la solicitud defendiendo que se trataba de una mejora exclusiva para las madres.

Tras el fallo del TJUE, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones reformuló esta bonificación y fijó una cantidad concreta de 378 euros anuales por hijo hasta un máximo de cuatro . Se trata de una ayuda dirigida a las mujeres con hijos que pidan una prestación de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, aunque también podrán solicitarla los hombres por fallecimiento del otro progenitor y acreditando la limitación o perjuicio a la vida profesional.

Tras conocer la decisión del Supremo, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, afirmó que el fallo viene a ratificar que la norma del PP «estaba muy mal diseñada» y existía una «necesidad» de sustituirla por «una nueva prestación mucho más equitativa y coherente».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación