El Supremo fija que perder el permiso de trabajo no es causa de despido

El Alto Tribunal rechaza el recurso de una empresa de limpieza que cesó a una trabajadora de un país de fuera de la Unión Europea

L.P.ARECHEDERRA

Aunque en la práctica suponga dejar de trabajar, la pérdida del permiso de trabajo de un extranjero no puede incluirse en un contrato como causa válida de extinción de la relación laboral. Así lo fijó ayer el Tribunal Supremo , quien rechazó el recurso de una empresa de limpieza que cesó en noviembre de 2013 a una trabajadora de un país de fuera de la Unión Europea.

Por ello, el trabajador «no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación», resuelve el Alto Tribunal, que confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este tribunal consideró improcedente el despido de la trabajadora de la limpieza extranjera -que estuvo empleada 8 años para la compañía Limpiasa S.A .- y obligó a la empresa a indemnizarla con 16.363 euros.

Incluir este motivo como condición de despido sería una cláusula «abusiva», argumenta el Supremo, pues es una circunstancia sobre la que «no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador». Tampoco es un hecho que pueda achacarse a la empresa , reconoce el Supremo. Sin embargo, las leyes otorgan «un marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por una causa legal»; y ese escudo se mantiene para aquellos empleados que, aun sin autorización, en la práctica han trabajado.

El Supremo fija que perder el permiso de trabajo no es causa de despido

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