El Tribunal Supremo sentencia que solo Correos puede vender sellos postales
El Alto Tribunal ratifica una sanción de 80.001 euros impuesta a una compañía participada por los operadores Swiss Post y La Poste
![Correos ha destacado que el Supremo «unifica doctrina y protege los derechos de los ciudadanos»](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2015/12/11/correos-sello_xoptimizadax--620x349.jpg)
El Tribunal Supremo ha dictado que Correos es el único operador postal autorizado para distribuir y comercializar sellos y otros elementos de franqueo en el país, según informa la sociedad a partir de la sentencia emitida por el Alto Tribunal el pasado 20 de noviembre. La sentencia ratifica así una sanción de 80.001 euros impuesta a una compañía participada por los operadores Swiss Post y La Poste por comercializar etiquetas prepago de franqueo postal en determinadas zonas turísticas.
Con su fallo, contra el que no cabe recurso, el Supremo cierra un contencioso que data de 2012. En ese año, la entonces Comisión del Sector Postal, organismo actualmente integrado en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso sanciones a dichos operadores extranjeros por vender dichas tarjetas de franqueo.
Según indicó entonces la comisión, la venta de estos franqueos es contraria a la Ley del Servicio Postal Universal, que designa a Correos como operador encomendado de garantizar dicho servicio.
Los operadores extranjeros recurrieron la sanción ante la Audiencia Nacional, que en 2014 falló con dos sentencias contradictorias, dado que una estimaba el recurso y otra lo desestimaba.
Por ello, Correos elevó el caso al Tribunal Supremo, que el pasado mes de noviembre falló que "ningún operador postal privado está facultado para comercializar sin autorización medios de franqueos distintivos del operador al que el Estado ha encomendado la prestación servicio postal", esto es, Correos.
Asimismo, el Alto Tribunal dice que tampoco pueden comercializar "otros efectos o signos de franqueo que, por sus características, induzcan a los usuarios a creer que están comprando medios que acreditan servicios con el operador que presta el servicio postal universal", labor encomendada a Correos.
Así, el Supremo ratifica la sentencia de 80.001 euros que en 2012 la Comisión del Sector Postal impuso en 2012 a la sociedad conjunta de Swiss Post y La Poste.
Correos destacó en un comunicado que, con su fallo, el Supremo "unifica doctrina y protege los derechos de los ciudadanos, al aportar seguridad jurídica y eliminar la confusión que pueda existir al respecto, que perjudica a los ciudadanos con retrasos o pérdidas de sus envíos postales"..