El Supremo anula una cláusula de Telefónica que obligaba a pagar por la identificación de llamadas

«El problema radica en la gratuidad del servicio y en que no quedara constancia de que este servicio adicional, como tal, hubiera sido contratado previamente, pese a que se prestaba por la compañía telefónica», afirma el TS

El Supremo rechaza así el recurso que presentó la compañía contra una sentencia de la Audiencia de Cantabria, de marzo de 2014 ABC

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de la cláusula que introdujo Telefónica en las facturas de sus clientes por la que comunicaba que el servicio de identificación de llamadas que estaba prestando de forma gratuita iba a ser de pago.

El Supremo rechaza así el recurso que presentó la compañía contra una sentencia de la Audiencia de Cantabria, de marzo de 2014, que consideraba abusiva esta cláusula y condenaba a Telefónica a eliminarla del contrato.

La Audiencia Provincial estimó entonces un recurso de la Fiscalía contra la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, que entendió que no se había producido un abuso porque la compañía informó de manera «suficiente y comprensible » del cambio a sus clientes.

En la cláusula anulada Telefónica comunicó que iba a cobrar 0,58 euros por el servicio de identificación de llamadas que desde 2000 prestaba de forma gratuita, a partir de junio de 2008 a algunos clientes o de octubre de ese año en otros casos, según el tipo de línea que tuvieran contratada.

La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación, en defensa de intereses colectivos, y una vez iniciado el procedimiento, se sumó como coadyuvante la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria (Fecav).

El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, comparte con la Audiencia de Cantabria que la cláusula insertada por Telefónica en las facturas «no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo».

Según el Supremo, la cláusula es nula porque contradice dos de los artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores (62.1 y 99.1), en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago.

La gratuidad, clave

Esta ley dice, en su artículo 62.1, que «en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato». También recoge (en el artículo 99.1) que «en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de esta».

«El problema radica en la gratuidad del servicio y en que no quedara constancia de que este servicio adicional, como tal, hubiera sido contratado previamente , pese a que se prestaba por la compañía telefónica», dice el Supremo en su sentencia.

Y añade que de otro modo «fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por los usuarios que, más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio o facilidad accesoria».

Así, considera que no se debe admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que «no consta que hubiera sido aceptado de manera inequívoca».

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