Seis circunstancias ante las que el consumidor debe estar atento esta Navidad para evitar líos legales

Desde reclamador.es recomiendan tener cuidado, por ejemplo, con las cestas que se sortean en pequeños comercios o con las incidencias en los vuelos a casa, entre otras situaciones

VALERIO MERINO

ABC

Durante la Navidad, los consumidores deben estar atentos ante diferentes c ircunstancias para evitar problemas legales o engaños . Desde reclamador.es recomiendan tener cuidado, por ejemplo, con las cestas que se sortean en pequeños comercios o con las incidencias en los vuelos a casa, entre otras situaciones

1.Declarar las cestas y rifas de Navidad . Estos días, numerosos bares, restaurantes y pequeños negocios sortean cestas con diversos productos, como lotes de ibéricos, bebidas alcohólicas, productos de belleza, etcétera. Ese sorteo suele estar ligado a las terminaciones del primer premio de la Lotería de Navidad -este año el número afortunado ha sido el 26.590- o con el Sorteo de El Niño. El ganador de estas cestas debe saber que la normativa obliga a declarar a Hacienda este premio, ya que es una ganancia patrimonial. La Ley del IRPF señala que las ganancias patrimoniales deben declararse en el IRPF y las cestas o macrocestas se consideran una ganancia, que, por tanto, debería ser declarada.

2. Las cestas de empresa se consideran retribución en especie . Legalmente, estas cestas regaladas por las de empresas se consideran retribución en especie. En estos casos, el valor de este regalo se contabiliza en el apartado de retribución en especie y también tributa en el IRPF dentro de las rentas por trabajo.

3. El jamón ibérico en el avión . Aquellos que vuelven a casa por Navidad o Año Nuevo en avión deben tener en cuenta que pueden existir restricciones en el destino respecto a los alimentos de origen animal, como puede ser la carne o productos lácteos. Así, por ejemplo, para viajar a Estados Unidos, el pasajero no tendrá problemas en subir al avión jamón, lomo o chorizo, pero en el destino, los agentes de la aduana no permitirán la entrada de estos alimentos. Si el destino es España y se viaja desde un país fuera de la UE y el pasajero quiere traer alimentos de origen animal para cenar en Nochevieja, debe revisar el Reglamento CE 206/2009, que prohíbe la entrada de carne en la UE si el destinatario no procede de un país de la UE, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Noruega o San Marino.

4. Atención al Tribunal de Justicia de la UE: la sentencia sobre IRPH se aproxima . Estos días navideños tampoco hay que olvidar que estamos a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Corresponderá a los jueces europeos decidir si este índice de las hipotecas se considera o no abusivo. De ser la sentencia favorable a los intereses de los hipotecados españoles, estos podrán reclamar al banco, de media y según nuestros cálculos, unos 20.000 euros.

5. Si las aerolíneas amargan la Navidad… El pasajero aéreo puede tener derecho a reclamar una compensación económica. Si el vuelo se retrasa más de 180 minutos, la aerolínea está obligada a indemnizar al cliente. Esa cantidad que debe abonar la compañía aérea varía en función de la distancia del vuelo: para los de corta distancia asciende a 250 euros; para los vuelos de media distancia, a 400 euros y para los de larga distancia, a 600 euros. El pasajero tendrá derecho a percibir estas mismas cantidades si la aerolínea cancela con menos de 15 días de antelación el vuelo adquirido para viajar esta Navidad. Además, si esa supresión conlleva que el pasajero pierda una noche de hotel en el destino, las entradas para un concierto u obra de teatro, también tendrá derecho a que la aerolínea le abone esas cantidades.

6. La tarjeta de embarque para reclamar problemas no será obligatoria . Una reciente sentencia del TJUE establece que la tarjeta de embarque no es obligatoria para reclamar retrasos o cancelaciones de vuelo. Hasta ahora, muchas aerolíneas se negaban a indemnizar a sus pasajeros si estos no disponían de la tarjeta de embarque, por ejemplo, porque la llevaban en formato digital y habían borrado el archivo. Pero, esto ya no será un impedimento para que los pasajeros aéreos protejan sus derechos y reclamen las compensaciones económicas a las que tienen derecho gracias a esta sentencia europea.

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