Quiénes son los nuevos colectivos que pueden solicitar el ingreso mínimo vital
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, dio a conocer las nuevas novedades sobre la ayuda del ingreso mínimo vital. Lo más destacado es la incorporación de nuevos colectivos que hasta ahora no podían pedir la ayuda del IMV
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá , anunció ayer en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros nuevas novedades en relación al ingreso mínimo vital . Estos nuevos cambios introducidos afectan especialmente a los requisitos y a los diferentes colectivos que pueden solicitar el IMV (ingreso mínimo vital).
Así, Escrivá anunció una flexibilización de los requisitos para poder hacer la solicitud de esta «renta mínima vital» -como también se la conoce popularmente-. El objetivo es incorporar a nuevos colectivos en situación vulnerable que estaban siendo rechazados o que ni siquiera llegaban a pedirlo.
Los nuevos grupos que ahora pueden solicitar el ingreso mínimo vital gracias a la flexibilización de lo que se entiende por unidades de convivencia son los temporeros y personas sin hogar que residan temporalmente con familiares o en albergues . La clave está, precisamente, en esa nueva forma de entender las «unidades de convivencia». Tal y como explicaba José Luis Escrivá, a partir de ahora se entiende que las personas o familias que viven en centros de acogida, albergues, pisos tutelados o residencias similares sí constituyen unidades de convivencia a efectos de poder percibir la ayuda del IMV .
Otro de los colectivos que a partir de ahora se beneficiarán de estas novedades en torno al ingreso mínimo vital son las personas en situaciones de convivencia transitoria . Es decir, personas que se acaban de divorciar o que han sido desahuciadas. En estos casos particulares, según ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , considerar la renta total del nuevo domicilio como una única unidad podía hacer que estos solicitantes del ingreso mínimo vital fueron rechazados. Ahora, se «reconocerá la existencia de varias unidades» y también se podrán demostrar «situaciones excepcionales».
No todos pueden solicitar la prestación del ingreso mínimo vital. Se necesita cumplir una serie de requisitos. Estos son:
- Acreditar una situación de vulnerabilidad . Es decir, cuando los ingresos totales del hogar sean inferiores a la renta garantizada que les corresponde. Este requisito del IMV se calcula valorando la capacidad económica del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se acojan a esta medida.
- Patrimonio . Este debe ser inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal. Se tiene en cuenta la escala de incrementos por hogar y queda excluida la vivienda habitual de este cálculo sobre el patrimonio.
- Un año de residencia legal en España . Este requisito para acceder al ingreso mínimo vital deja fuera a todos aquellos migrantes en situación irregular. Eso sí, existen algunas excepciones como en el caso de solicitantes de protección internacional, víctimas de trata de seres humanos o las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (incluso si están en situación irregular).
- Se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior . Eso sí, y debido al impacto de la pandemia de coronavirus, también se podrá reconocer los ingresos curados durante el año en curso.
- Haber solicitado con anterioridad todas las prestaciones a las que se pueda tener derecho.
Cómo saber si cumples los requisitos para pedir el ingreso mínimo vital
Existe un simulador donde se puede comprobar si el solicitante cumple los requisitos necesarios para solicitar la ayuda del IMV . El simulador consiste en una serie de preguntas y campos que hay que ir completando para conocer si estás en situación de pedir la ayuda de la «renta mínima vital» . Por último, también existe una línea telefónica habilitada para preguntas concretas (90020222).
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