Defraudar con el ingreso mínimo vital conllevará el reingreso de hasta seis meses de la ayuda

El Gobierno estudiará a partir de 2021 qué comunidades pueden gestionar la ayuda

El ingreso mínimo vital entra hoy en vigor EFE

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Defraudar con el ingreso mínimo vital puede llevar a sanciones que incluyen la pérdida de la prestación y el reingreso de la misma por un periodo de hasta seis meses. Así figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) donde hoy se ha publicado el real decreto ley que recoge la nueva prestación. El abanico de sanciones oscila entre el apercibimiento del infractor si se trata de una sanción leve, hasta las sanciones muy graves, como las que implican la pérdida de la renta y su devolución.

Las faltas leves se centran en no proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar que se mantienen los requisitos para mantener la prestación y conllevarán el apercibimiento del titular. No obstante, esta situación podría derivar en una infracción grave si por la omisión de información se haya ingresado una renta superior a la que le corresponde en un porcentaje inferior al 50%.

Igualmente ocurrirá si no se comunica cualquier cambio que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días, o el hecho de no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año. también se considerará grave el hecho de no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si se cometen tres faltas leves será equivalente a una grave en el caso de que el año anterior el perceptor ya haya sido sancionado. Las sanciones graves implican la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses , con el agravante de que si las infracciones derivan en la finalización de la misma, el ingfractor deberá devolver tres mensualidades.

Las infracciones muy graves, por su parte, duplican el importe de las sanciones, tanto en tiempo como en cantidad a reingresar al Estado. En este apartado figuran los viajes al extranjero durante más de 90 días al año sin que hayan sido notificados ni justificados con anterioridad y las actuaciones fraudulentas que persigan aumentar el monto de la prestación o el acceso a la misma y que incluyan la aportación de documentos o datos falsos. Si en el año anterior ya se hubieran cometido dos faltas graves, una tercera implicará la asunción de una falta muy grave, al igual que el inclumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión.

Además, según figura en el BOE, si el perceptor de la ayuda falsea sus ingresos , su patrimonio o no informa de cambios sustanciales que puedan derivar en el acceso indebido, además de la sanción y el reintegro de las cantidades indebidamenate cobradas se podrá procede a responsabilidades penales, civiles y administrativas y e infractor no podrá poder volver a beneficiarse durante dos años del ingreso mínimo vital.

La normativa incluye además la figura del cooperante necesario , por lo que las infracciones tendrán como responsables no solo a los beneficiarios de las prestación, sino también a otros miembros de la familia y otras personas que pudieran haber cooperado. Según eñ texto, los responsables serán «los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido».

El real decreto ley también abre la puerta a que se establezcan convenios de gestión con las comunidades autónomas , uno de los grandes focos de polémica, después de que sí se llegara a un acuerdo para la gestión por parte del País Vasco y Navarra pero no con el resto de las autonomías. Según figura en la disposición adicional cuarta del texto, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración previstos, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación.

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