¿Qué ocurre con los contratos del alquiler que terminen durante el estado de alarma?

El Gobierno prepara una serie de ayudas a inquilinos, pero todavía no ha aprobado ninguna

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El Gobierno prepara medidas para ayudar a los inquilinos más desfavorecidos durante el estado de alarma. Unidas Podemos está presionando para que el Ejecutivo perdone dos mensualidades y compense el 100% de las rentas a los propietarios que tengan dos inmuebles o menos. Pero la decisión todavía no está tomada y las negociaciones con el Partido Socialista continúan.

Mientras se deciden estas iniciativas, así queda regulado el mercado del alquiler:

¿Qué ocurre si el contrato del alquiler vence durante el estado de alarma?

Ignasi Vives, abogada especializado en arrendamientos e inmobiliario del despacho Sanahuja Miranda, explica que el real decreto por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, por lo que estos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

¿Se pueden realizar mudandas?

Desde Sanahuja Miranda explican que el decreto indica que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por tanto, en teoría durante el periodo de estado de alarma no está permitido hacer mudanzas.

¿Qué ocurre con los casos previstos de entradas a principios de abril?

En el despacho de abogados apelan al sentido común de las partes implicadas en cualquier negocio jurídico. «Debemos entender que durante la declaración de estado de alarma, el negocio jurídico del arrendamiento queda suspendido, y se reanudarán sus efectos toda vez se levante la situación de alarma», explican.

¿Y si se produce un impago?

Hasta que el Gobierno no articule medidas concretas, en caso de impago el propietario podrá reclamar las rentas. «No obstante, ya se está exhortando a las partes para que, aunque sea de forma provisional, se pueda llegar a un acuerdo sobre la regulación del alquiler durante este periodo tan excepcional para que tanto propietario como inquilino salgan lo menos perjudicados», puntualizan desde el despacho.

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