Nueva ofensiva judicial del exjefe de Seguridad de Iberdrola: pide apartar al juez del caso Villarejo
Registra una batería de escritos en la Audiencia Nacional en los que cuestiona la competencia y reclama el archivo de actuaciones
La defensa del que fuera jefe de Seguridad de Iberdrola Antonio Asenjo ha emprendido una ofensiva judicial en la causa Tándem, donde está siendo investigado como intermediario de los encargos de la eléctrica al comisario jubilado y en prisión provisional José Manuel Villarejo.
Tras solicitar sin éxito apartar al instructor Manuel García Castellón, ha registrado una batería de escritos en los que carga contra él por haber rechazado la recusación sin tramitarla, cuestiona su competencia para entender de los hechos , descarta que los delitos objeto de investigación tengan relación con el resto de la causa y pide el archivo de actuaciones al entender que en todo caso, habrían prescrito.
En cuanto a la recusación, solicitada tras la última declaración de Asenjo en la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero, el juez resolvió en un auto el 11 de marzo su inadmisión por extemporánea y por falta de fundamento y lo hizo de plano, es decir, sin darle tramitación, como es su potestad, en una decisión contra la que no cabe recurso.
En concreto, la defensa de Asenjo pidió apartar al instructor al entender que tenía «interés» en la causa así como una «enemistad manifiesta» hacia el investigado que supone «pérdida de imparcialidad» . Se basaba, por un lado, en «determinadas valoraciones manifestadas frente a la actitud» del exjefe de Seguridad durante sus comparecencias los días 3, 4 y 19 de febrero que, entendía, se enmarcaban en un contexto de «ataque de ira» contra él.
Por otra parte, aducía «la circunstancia de no haberse adoptado entonces determinadas medidas para la seguridad personal del declarante « y el hecho de que no se le hubieran entregado las grabaciones de esas mismas comparecencias en las que fue interrogado.
Según el contenido del auto al que tuvo acceso ABC, para el juez resultaba «especialmente llamativa» esta última alegación, pues se daba a entender que el instructor «tiene interés directo porque no entrega las grabaciones, ya que estas grabaciones serían el complemento para completar el cuadro indiciario que demuestra la existencia del interés».
«Carece de fundamento»
«Esta afirmación carece de fundamento alguno , en la medida en que este Magistrado se limita a cumplir con una disposición legal, el art. 302 LECRIM que limita el acceso a determinados actos procesales cuando se declara el secreto de las actuaciones«, contestó García Castellón en el auto.
Explicaba que la falta de acceso a esas cintas no podía ser causa de recusación, «algo a todas luces insostenible» y que «en todo caso, lo debería ser el contenido de la declaración», donde el abogado estaba presente y pudo argumentar cualquier queja al respecto.
Las declaraciones, bajo secreto
«El hecho de que el acusado no tenga acceso a las grabaciones no puede nunca ser prueba de interés directo alguno , sino que simplemente evidencia el acatamiento de una disposición legal resultado de la valoración de la necesidad de limitar el acceso, en este momento, por las partes a determinados actos procesales«, añadía.
En cuanto a esas manifestaciones del juez que según el abogado, habrían sido contrarias a su cliente, el auto incide en que «lejos de evidenciar interés directo, o enemistad manifiesta, lo que hacen es incidir en el derecho del investigado a explicarse , en el caso de que quisiera hacerlo, evidenciando contradicciones percibidas, frente a las que el Sr. Asenjo pudo añadir cuanto a su derecho estimase oportuno«.
«Más allá de las valoraciones de la defensa, las manifestaciones expresadas en el interrogatorio no evidencian causa alguna de pérdida de imparcialidad«, apunta.
Respecto a lo extemporáneo, el juez recuerda que el plazo para presentar una recusación es de diez días desde la incoación de las actuaciones, periodo superado con creces, y rechaza el argumento de que el abogado hubiera tenido que esperar a tener esas grabaciones para proceder a la recusación, ya que podría haberla planteado en cualquiera de los interrogatorios.
Una queja y después, amparo
La defensa de Asenjo ha presentado una queja en respuesta en la que asegura que la decisión de inadmitir de plano la recusación «no se encuentra amparada ni por la Ley, ni por la doctrina constitucional ni por la jurisprudencia» y entiende que recurrió a este mecanismo «para evitar» que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tuviera conocimiento del asunto y así, de las vulneraciones del derecho de defensa que alega el abogado de Asenjo.
El escrito profundiza en una supuesta vulneración del derecho a acceder a resoluciones fundadas en derecho y señala «arbitrariedad» en el juzgado , pues unas resoluciones le son notificadas total o parcialmente pese al secreto de actuaciones que a la vez, limita su acceso a otras, como es el caso de las grabaciones de los interrogatorios.
«Una cosa es que el Auto de 11 de marzo de 2020 establezca que encontrándose secretas las actuaciones muchas de estas resoluciones no se han notificado, y otra muy distinta que realmente no se hayan adoptado tales decisiones por el órgano competente», plantea el letrado Manuel Santaella, que dice contar con ese auto como «oportuna prueba cargo en el procedimiento correspondiente» que prevé iniciar contra el instructor, pidiendo amparo ante el Constitucional.
Precisamente, el secreto que pesa sobre el sumario es objeto de otro de los escritos presentado por la defensa de Asenjo, que ha recurrido en apelación que se mantenga el velo sobre esta pieza separada de la macrocausa Tándem, la número 17, ya que entiende que se vulnera el acceso a la tutela judicial efectiva y además, no está justificada suficientemente la necesidad a la luz de los autos de prórroga que mes a mes, desde diciembre, se han venido dictando.
Por otra parte, el letrado cuestiona que la Audiencia Nacional sea competente para conocer de los delitos de cohecho y revelación de secretos por los que se investiga a su cliente y pide así que se inhiba a un juzgado de instrucción ordinario, aunque, en todo caso, considera que lo procedente es archivar el caso porque entiende, además, que no tiene conectividad con el resto de los hechos que se investigan en la macrocausa y que, aún teniéndola, los presuntos delitos estarían ya prescritos.
Descarta maquinación contra Endesa
Se detiene en particular en otro de los escritos en la investigación respecto del expresidente de Endesa, Manuel Pizarro, que acudió como testigo hace dos semanas al tratarse de un posible perjudicado por uno de los encargos de Iberdrola a Villarejo y que, según las fuentes jurídicas consultadas por ABC, dejó caer que el supuesto espionaje que padeció en 2004 pudo tener que ver con un intento de manipular el precio de la acción de la compañía de cara a una OPA que afrontaría meses después.
La defensa de Asenjo parte de esta información para rebatir un presunto delito de alteración del precio de las cosas, por si pudiera ser objeto de la causa , dado que no conoce si hay más imputaciones por el mencionado secreto de actuaciones. Argumenta no sólo que no tendría competencia la Audiencia Nacional para investigar ese tipo penal, sino que no podría haber concurrido en este caso porque no coinciden las fechas; que de aparecer, habría sido en «tentativa de tentativa» y no está penado y que, a la postre, estaría todo prescrito.
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