La Justicia europea da vía libre a la banca a desahuciar por tres impagos aunque haya cláusula abusiva
El Tribunal de Justicia de la UE declara nula la cláusula de vencimiento anticipados pero permite a los jueces sustuirla por los plazos que marca la legislación española para iniciar la ejecución hipotecaria
Alivio judicial para la banca en uno de los grandes litigios que libraba en torno a la letra pequeña de las hipotecas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado este martes que la cláusula de vencimiento anticipado, que permite a la entidad ejecutar la hipoteca por un solo impago e iniciar los trámites para el desahucios, es abusiva y debe ser anulada de los contratos. Ahora bien, la Justicia comunitaria plantea que en esos casos y siempre que no resulte peor para el cliente la cláusula se sustituya por lo que dice al respecto la ley española, que fija un plazo mayor a un mes de impago para que el banco declare vencido el crédito. Esto, en la práctica, deja vía libre a las entidades financieras para seguir con esos desahucios.
Ante el impago de alguna de las cuotas, la cláusula de vencimiento anticipado incluida en miles de hipotecas permite a la entidad dar por finalizado el contrato y reclamar a la familia el pago por adelantado del saldo del préstamo pendiente de amortizar más los intereses. En caso de no poder pagar, el proceso puede terminar con el embargo y la expulsión de la vivienda. El Tribunal de Luxemburgo declaró abusiva esa cláusula por primera vez en mayo de 2013, en el famoso «caso Aziz» , lo que obligó al Gobierno español a tomar medidas: aprobó una reforma que elevó de una a tres las mensualidades impagadas para poder ejectuvar la hipoteca.
Posteriormente, en febrero de 2017, el Tribunal Supremo español, ante cinco casos por este motivo —tres de Bankia, uno de BBVA y otro de Abanca—, consultó al Tribunal de Luxemburgo si es posible aplicar la nulidad parcial: esto es, eliminar la cláusulas abusiva del contrato hipotecario pero dejar que la ejecución, si ya se inició, siga adelante. El pasado septiembre el abogado general del TJUE propuso declararla abusiva en su totalidad y dejar de aplicarla con todas sus implicaciones , y el Tribunal ratifica esa visión de que la cláusula no puede ser declarada abusiva y conservada parcialmente. Sin embargo, la Corte de Luxemburgo avala que los juzgados españoles remedien esa nulidad de la cláusula sustituyéndola por una disposición de la legislación nacional cuando la supresión del contrato sea más perjudicial para el consumidor.
Impacto de la nueva ley hipotecaria
De esta forma, los jueces podrán imponer lo que dicta al respecto el artículo 693.2 de la ley de Enjuiciamiento Civil, que es que se pueda ejecutar la hipoteca a los tres meses de impago. «Los procesos de ejecución que cumplan esa condición, en la práctica todos, porque ningún banco iniciaba una ejecución con menos de tres impagos, seguirán siendo válidos», interpretan en LEAN Abogados. Ahora mismo había 17.000 desahucios iniciados tras activas la cláusula paralizados en los tribunales a la espera de conocer la jurisprudencia europea.
La situación podría cambiar cuanto la nueva ley hipotecaria entre en vigor el próximo 16 de junio, ya que legisla sobre el vencimiento anticipado y amplía de 3 a 12 las cuotas impagadas o el 3% del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y a 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del crédito.
¿Por qué la Justicia comunitaria permite sustituir esa cláusula abusiva por otra referencia legal en lugar de anularla en su totalidad? La justificación del Tribunal de Luxemburgo en su dictamen es que si no se permitiera a los magistrados tomar esa decisión y tuviese que anular el contrato en su totalidad, «el consumidor podría quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado de la anulación del contrato podría frustrarse». Con esto se refiere a que al declararse nulo el contrato en su totalidad, el banco podría exigir al cliente inmediatamente la devolución del préstamo pendiente de pago, «en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor».
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