El juez desestima la demanda de Confebús contra BlaBlaCar por competencia desleal
El juez sustenta esta consideración en el hecho de que la «plataforma» no tiene contratados a conductores
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal interpuesta por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) contra BlaBlaCar al entender que la plataforma realiza una actividad ajena a la regulada por la Ley de Transporte Terrestre.
En la sentencia, conocida este viernes, el magistrado asegura que "salvo desviaciones excepcionales" , BlaBlaCar sólo pone en contacto a particulares "con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos y sobre la calidad de otros servicios", lo que no entra en competencia con el sector del autobús.
Contradice así los argumentos de la patronal , que en mayo de 2015 inició acciones legales contra Comuto S.A y Comuto Iberia S.L, sociedades que operan bajo la citada marca y a las que acusaba de actuar como intermediarias de un servicio de transporte profesional sin licencia que habría contribuido a la caída del tráfico en autobús, estimada en un 20%.
Rechaza el ánimo de lucro
En este sentido, sostiene que son particulares que, "por su cuenta y riesgo", se ofrecen a la propia plataforma con el fin de encontrar un compañero que tenga interés en realizar su mismo viaje y pagar, no un canon o servicio, sino el coste de un trayecto.
Sobre la limitación de estos gastos a abonar por el usuario, el titular del juzgado estima que BlaBlaCar lo único que hace es calcular los kilómetros y recomendar , a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cuantía adecuada en función de la distancia y en relación con el coste total del desplazamiento.
De este modo, rechaza el supuesto ánimo de lucro que Confebús trató de acreditar durante las vistas a través de un informe con varios "casos reales", y que según la patronal, justificarían su existencia puesto que el conductor tendría que realizar el trayecto y el pago de las plazas sería un añadido.
"El que una persona se pretenda lucrar utilizando la plataforma tiene carácter excepcional pero no está entre los objetivos de BlaBlaCar", apunta la sentencia, que tampoco considera que el pago directo por parte de un usuario constituya un elemento de peso para incluir a dicha actividad dentro de las reguladas por la administración.
Y es que, dice, una vez recibido el importe, la plataforma remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado satisfactoriamente, por lo que no se paga más de lo pactado ni BlaBlaCar se queda nada que no sea "una comisión por su propia existencia y funcionamiento".
Por todo ello, concluye que la actividad demandada se centra "única y exclusivamente" en el ámbito del transporte privado al margen de la propia Ley de Transporte Terrestre al no reunir las características legales para ello.
Cabe interponer un recurso
El recorrido continúa abierto ya que Confebús dispone de veinte días para interponer un recurso de apelación contra la decisión del magistrado.
En su demanda inicial, la patronal consideraba que BlaBlaCar, que opera en España desde 2010, concurría en competencia desleal con las empresas de transporte pues el número de servicios realizados eran de 700.000 viajeros al mes , lo que habría generado una merma a los operadores de transporte.
Durante la vista celebrada el pasado mes de mayo, representantes de la plataforma negaron toda acusación y matizaron que únicamente el 5% de sus rutas coincide con los principales recorridos de las empresas de transporte terrestre.
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