La garantía legal de los productos se amplía de dos a tres años

También se incrementa de cinco a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes están obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que un bien deja de fabricarse

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros EFE
Teresa Sánchez Vicente

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Un año más de plazo para reclamar los fallos, averías o defectos de un producto adquirido por parte de un consumidor en España. El Consejo de Ministros aprobó este martes una modificación de la actual normativa para ampliar de dos a tres años el periodo temporal de garantía legal de los bienes recogida en la Ley de Defensa de los Consumidores . Además, durante los dos primeros años -antes solo eran seis meses-, el cliente no tendrá que demostrar la falta de conformidad con el producto comprado. Tal y como informan fuentes del Ministerio de Consumo, todos estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Al mismo tiempo, se incrementa de cinco a 10 años el tiempo mínimo en el que los fabricantes estarán obligados a disponer de piezas de repuesto una vez que el producto deja de fabricarse. Por otra parte, cuando un bien no tenga la durabilidad que la empresa y el consumidor hayan pactado a través del contrato de compra, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo.

A través de un real decreto-ley ómnibus en el que participó el Ministerio de Consumo, también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando no esté conforme con la compra . Como complento, se extiende el plazo de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a uno o dos años, en función del objeto contractual. Esto quiere decir que, durante este período, el consumidor o usuario solo tendrá que demostrar que el bien, el contenido o el servicio digital no se ajusta a lo acordado, sin necesidad demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega , como sucedía hasta ahora.

Por último, para evitar que los consumidores sean inducidos a error, las garantías comerciales que se incluyan en la publicidad asociada prevalecerán a las de la declaración de garantía legal si son más beneficiosas para el consumidor.

Desde la asociación de consumidores OCU valoraron como «muy relevante» el plazo de disponibilidad de los repuestos hasta 10 años y destacaron que va en línea con la agenda europea del consumidor para facilitar la transición ecológica y luchar contra la obsolescencia prematura. Con todo, reclamaron más medidas en profundidad como la creación de un índice de reparabilidad de los productos, -una medida prometida por el ministro de Consumo, Alberto Garzón-, que permita elegir los productos más duraderos y sostenibles.

Desde la OCU también señalaron que además de modificar la ley ampliando los plazos para que contribuya a mejorar la reparabilidad y sostenibilidad de los productos, se debe actuar sobre las empresas que no respetan y dificultan que el consumidor pueda ejercer sus derechos con plenitud durante el periodo de garantía de un producto.

Servicios a cambio de datos

A instancias del Ministerio de Consumo, el Gobierno también incluyó en la nueva normativa una serie de derechos y garantías para los consumidores o usuarios ante auge del comercio online . Así, la norma recoge, por primera vez, la regulación de la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor, pero que se obtienen a cambio de sus datos personales. Como ejemplo, serán considerados suministros de contenidos los programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio , archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas. De esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en el que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa o 'software'.

Se considerará que los contenidos o servicios digitales están disponibles o accesibles cuando hayan llegado al entorno del consumidor y usuario y no sea necesario ningún otro acto del empresario para que pueda utilizarlos conforme al contrato. Dado que los contenidos o servicios digitales se suministran en formato digital, el suministro no deberá requerir, en la mayor parte de las situaciones de ningún plazo adicional . Por tanto, en la mayoría de los casos, la obligación del empresario de suministrar los contenidos o servicios digitales sin demora indebida implicará tener que suministrarlos inmediatamente.

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