Declaración de la Renta 2017: cómo compensar las pérdidas y ganancias
Los rendimientos negativos o positivos de las acciones y bonos deberán reflejarse en la declaración de la renta de la campaña de este año
Las ganancias o pérdidas derivadas de la venta de un inmueble, fondo o los rendimientos negativos o positivos de las acciones y bonos deberán reflejarse en la declaración de la renta de la campaña de este año. Pero esto no significa que el contribuyente no pueda tomar decisiones que están en su mano para rebajar su factura fiscal. Y es que como recuerda Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), se permite compensar rendimientos del capital mobiliario con ganancias patrimoniales. « Hasta 2015 estos compartimientos eran estancos , pero con la reforma el contribuyente tiene un mayor margen de maniobra y puede planificar mejor este tipo de operaciones».
Ganancias patrimoniales
Durante el año 2017 se vendieron en España un total de 464.423 viviendas. Es un 14,6% más que el año anterior y el mayor número total de ventas realizadas desde 2008. El año pasado fue el cuarto consecutivo de recuperación, con la mayor tasa de crecimiento registrada desde antes de la crisis al mismo tiempo que el precio de la vivienda también se recuperó al cerrar con una subida del 5,4%, según TINSA.
Teniendo en cuenta esto, habrá un buen número de contribuyentes que deberán reflejar en su declaración de la renta este tipo de operaciones. Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economistas Fiscales (REAF-REGAF), señala varios supuestos que permiten reducir el impacto de esta ganancia patrimonial. La plusvalía de la venta de la vivienda queda exenta de tributación si con el importe obtenido en la venta adquiere otra vivienda habitual en el plazo de dos años, tanto anteriores como posteriores a la operación, «basta con reflejarlo en la Declaración», explica Gimeno.
En cuanto a los garajes, hasta dos plazas, y el trastero la norma vigente no lo incluye en el concepto de vivienda, pero se interpreta que se aplica la norma anterior. Es decir, queda exenta de plusvalía generada aunque se hayan vendido previamente y de manera independiente siempre y cuando no hayan pasado más de dos años desde la venta de la vivienda.
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