Los criterios del Supremo y la Audiencia Nacional chocan respecto a las cuentas en el caso Bankia
El Alto Tribunal consideró en 2016 que el folleto de la salida a Bolsa no reflejaba la situación económica de la entidad
![Rodrigo Rato, expresidente de Bankia](https://s3.abcstatics.com/media/economia/2020/09/30/rodrigo-rato-bankia-k6FB-U86821475665fol-1248x698@abc.jpg)
La absolución de los 34 acusados por estafa a los inversores y falsedad en las cuentas acordada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el caso relativo a la salida a Bolsa de Bankia contradice el criterio del Tribunal Supremo en lo relativo a la información que contenía el folleto, un aspecto nuclear a la hora de evaluar si hubo o no un engaño.
Si bien el Supremo reconoció en su fallo en 2016 que la decisión de la Audiencia Nacional, que es en vía penal, no condiciona la percepción expresada en vía civil y en atención a derechos particulares, en el caso concreto de la información financiera y no financiera del folleto la posición es diferente. Aun así, fuentes jurídicas explican que son causas diferentes y por distinta vía (civil y penal), con lo que no serían comparables.
La sentencia absolutoria de la Sección Cuarta concluye que «la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España , siendo luego refrendada por la CNMV».
Mientras, por lo que se refiere a la información no financiera, «contenía una muy extensa información acerca de los riesgos a los que podían verse expuestos los inversores, tanto por el tipo de actividad de Bankia, como por su origen que se halla en la segregación de parte del patrimonio de BFA resultando a su vez de un SIP en el que participaron siete Cajas de distinta dimensión y características». «La descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería con solo proceder a la lectura», añade la sentencia de la que fue ponente la magistrada Ángela Murillo.
El TS dice que la información no era real
Por contra, la Sección Primera del Tribunal Supremo rechazó en febrero de 2016 un recurso de Bankia contra un fallo previo de la Audiencia Provincial mediante una sentencia en la que afirmaba que el folleto «contenía información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia». Confirmaba de este modo la sentencia inicial, según la cual, «el folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales», siendo estos datos «esenciales para que el inversor pudiera adoptar su decisión». «La representación que se hace de los mismos es que va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios; cuando realmente, estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias», decía el fallo, que ordenaba a la entidad a devolver a esos pequeños accionistas lo perdido.
No se mostró igual el Supremo cuando las reclamaciones eran de grandes inversores, pues compartiendo la tesis de que el folleto contenía «graves inexactitudes» , concluyó que ese tipo de accionistas contaban con «otro tipo de información» que les habría permitido sortear esa carencia.
Hay otra discrepancia y es el modo de percibir las cuentas de la entidad. En la sentencia de la Audiencia Nacional, el tribunal concluye que no puede haber un delito de falsedad en las cuentas porque aquellas, las del ejercicio 2011, año de la salida a Bolsa, no pueden considerarse tales al no estar auditadas ni aprobadas en junta general. Cabe recordar que más tarde Bankia reformuló esas cuentas, reconociendo pérdidas millonarias. En este caso, de la sentencia del Supremo se desprende que la información que se remitió en el folleto de salida al parqué (las cuentas de 2010, auditadas y aprobadas, de las siete cajas de ahorros que formaron Bankia, y las cuentas del primer trimestre de 2011 de la entidad resultante) se toman como cuentas en sí, aunque luego se demostraran inexactas y erróneas. De esta manera, se enfrentan los criterios entre el Supremo y la Audiencia Nacional respecto a las cuentas y el folleto de la operación.
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