Golpe a la Fiscalía: fin al caso Bankia con todos absueltos

La sentencia habla de «orfandad probatoria» de las acusaciones y ataca el cambio de criterio sin fundamentos del Ministerio Público sobre la falsedad contable

El expresidente de Bankia, Rodrigo Rato ERNESTO AGUDO

Isabel Vega y Daniel Caballero

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó ayer absolver al expresidente de Bankia y ex director gerente del FMI Rodrigo Rato y a otros 33 acusados de falsedad en las cuentas y estafa a los inversores en el proceso de salida a Bolsa de la entidad. Una sentencia de 442 páginas que es un varapalo a la Fiscalía Anticorrupción : critica la «orfandad probatoria» de su acusación.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo, no ve delito en la conformación de BFA y sus cuentas de 2010, en la salida a Bolsa ni en el ejercicio de Bankia de 2011. Tampoco engaño: considera que el folleto contenía información «amplia y certera», además de comprensible, y que todo el proceso contó con la venia de los supervisores. Llega a esta conclusión tras 74 sesiones de juicio celebradas a lo largo de un año y en las que se escuchó a más de medio centenar de testigos y una veintena de peritos, así como a los acusados.

Es a la hora de entrar a valorar la situación de cada uno cuando la Sala se muestra especialmente crítica. Llama la atención sobre «la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas» durante el juicio «por parte de los numerosos testigos» y «también por parte de los peritos», así como «de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio». «En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las comisiones de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública», dice la sentencia. Ese cambio de postura al que se refiere el fallo es a que la Fiscalía descartó al principio la falsedad contable y más tarde la incluyó.

Entiende que «las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a enjuiciamiento» son «consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones», que según dice, «en el mejor de los casos», atribuyen « actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia condenatoria e impiden, desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud». Falta de concreción, evidencias y fundamentos en un golpe directo a la Fiscalía.

En el caso de Rato, José Luis Olivas, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma, los magistrados dicen que «brilla por su ausencia» una «descripción de hechos concretos y suficientemente acreditados». «Estamos ante simples discursos absolutamente improbados», dice la Sala, sobre la tesis de que había deterioros en las cuentas anuales consolidadas de BFA de 2010 que se trataban de tapar. Así, «se dice que Rato y Oliva contaron con la colaboración de Barcoj para ocultar deterioros ocultos en las cuentas anuales del Grupo BFA de 2010, pero se omite hacer la más mínima referencia a qué actos ejecutó».

Es la tónica con los miembros de los comités de auditoría y cumplimiento (CAC) de BFA y Bankia -los acusados Ángel Acebes, Pedro Bedía Pérez, Jesús García-Fuster Gonzalez-Alegre, Mercedes Rojo Izquierdo, Alberto Ibáñez y Araceli Mora-. Se les atribuye participación en una acción concertada con el interventor general y con el auditor interno de BFA/Bankia para «obstaculizar» la labor de Deloitte (auditor, en la persona de Francisco Celma) y así postergar que afloren los deterioros, pero los magistrados ven «total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación». « Nos parece clamorosa , puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones», concluye.

Con el también exministro Acebes, que presidió el CAC, el tribunal atiende a un «argumento exculpatorio que sería de preferentísima aplicación»: «Que no estaba ni siquiera integrado a BFA en la fecha de la salida a Bolsa de Bankia». « El Tribunal no alcanza a comprender de dónde extrae el Ministerio Fiscal y demás acusaciones adheridas la novedosa existencia de esa coordinación (...) que nunca se planteó antes, y quieren ahora poner en tela de juicio, en el trámite de conclusiones definitivas, nada menos, sin posibilidad alguna para los afectados de al menos poder intentar la prueba -desde luego, diabólica- de la inexistencia del extraño ‘‘consilium fraudis’’».

Era viable

Para la Audiencia Nacional, Bankia era viable y «tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban». Así, el fallo sostiene que el banco «fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones». En este contexto, el folleto, tanto en la parte financiera como la no financiera, contenía información «más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado» . Uno de los argumentos clave de la sentencia: todo se hizo con la vigilancia y beneplácito de los supervisores.

En cuanto a la supuesta falsedad en las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011 recuerda que la propia Fiscalía dijo en sus conclusiones que «no podían considerarse como tales, en sentido estricto», pues sólo lo eran las que habían sido formuladas tres meses a partir del cierre del ejercicio y una vez revisadas y verificadas por el auditor de cuentas y aprobadas por la junta general. En este caso, «ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las juntas generales de BFA y de Bankia» . Es decir, no llegaron al público y ,por tanto, «no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad».

Recurso, sólo en el TS

Tras la sentencia, ahora solo cabe ya recurso de casación ante el Tribunal Supremo ya que el procedimiento es anterior a 2015. De momento, la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (Aemec) ya ha anunciado que acudirá al Alto Tribunal, mientras que Adicae dice que «casi seguro» lo hará para «que haya justicia con los afectados».

El tono más duro lo utilizó ayer Asufin al calificar de «decepcionante» e «incoherente» la sentencia de la Audiencia Nacional. En este sentido, la organización señala que no tiene sentido esta decisión judicial con respecto a anteriores sentencias del Supremo en vía civial sobre Bankia y que la entidad haya devuelto ya cierta cantidad de la salida a Bolsa a inversores minoristas. Hasta la fecha, el banco ha reembolsado casi 1.900 millones de euros a más de 225.000 cuentas de inversores minoristas . Ese, dicen fuentes financieras, será el saldo prácticamente final al que ascenderá la devolución. La Fiscalía, por su parte, todavía no tiene decidido si recurirrá la sentencia.

Así las cosas, el fallo supone un alivio para los afectados a título personal pero también para Bankia y el auditor Deloitte. En ambas compañías se ha recibido de muy buen grado la sentencia, aunque desde el inicio del procedimiento mantuvieron ambos la tesis de que no se había cometido ningún delito. Cosa distinta, como dicen fuentes financieras, es que en Bankia saben que la salida a Bolsa no fue una decisión acertada.

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