Qué necesitas saber si vas a contratar a una empleada del hogar

Tener un trabajador en casa supone cumplir una serie de requisitos que debes conocer si no quieres ser sancionado

La nómina de las empleadas de hogar escala a 1.500 euros con la afiliación en caída libre

Los empleados de hogar deben ser dados de alta en la Seguridad Social. Adobe

Mari Carmen Parra

Si estas pensando en contratar a una empleada de hogar , debes saber que no bastará con acordar con la persona las horas y el precio, sino que esta contratación deberá estar regulada y dada de alta en la Seguridad Social , por lo que te convertirás, casi sin quererlo, en empresario.

La acción de dar de alta al trabajador del hogar en la Seguridad Social corresponderá a la persona que lo contrate, es decir, la persona que figure como titular del domicilio en el que el contratado va a desempeñar las labores. En caso de que el trabajador va a a trabajar menos de 60 horas, el alta la podrá gestionar él mismo, siempre que se acuerde y el 'empresario' firme la solicitud. En este caso, el empleado asumiría también la responsabilidad del ingreso de las cuotas.

Pasos para dar de alta a un empleado de hogar

Para dar de alta a un empleado de hogar en el Sistema Especial de Empleo de Hogar hay que acudir a la plataforma web ' Import@ss', de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y allí cumplimentar el trámite .

Desde 'Import@ss ' deberás identificarte mediante certificado electrónico, Cl@ve o vía SMS. Cuando hayas accedido al portal, desde tu área personal deberás indicar, primeramente si tramitas el alta como empleador o como trabajador y una vez que lo completes, el sistema te mostrará dos opciones: tramitar un alta nueva o continuar con algún alta que tengas pendiente.

Con la página del alta nueva abierta deberás aportar los datos del trabajador (tipo y número de documento) y su fecha de nacimiento. También tendrás que aportar tus datos, es decir, los del empleador . En este apartado tendrás que apuntar si el trabajador estará al cuidado de una familia numerosa, ya que si se da este caso podrías tener acceso a una bonificación

La duración del contrato será otra información que se debe rellenar, aportando la fecha de inicio de la actividad y el tipo de contrato, es decir, si será indefinido o de duración determinada. Deberás marcar si el contrato es a jornada completa o por horas, el número de horas de trabajo a la semana/mes, si el pago del salario será mensual o semanal, el salario que percibirá el trabajador, si recibirá sueldo en vacaciones, si las pagas extras están incluidas, si tiene horas de guardia o se ha pactado salario en especie.

Otros datos que te pedirá el sistema serán los correspondientes al domicilio de la actividad, a la entidad aseguradora, los datos de contacto como empleador de hogar y la domiciliación bancaria.

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Plazo para tramitar el alta

El alta del empleado del hogar se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que el ingreso de la cotización.

Documentos a presentar

Para tramitar el alta del empleado del hogar se tienen que completar y adjuntar diversos documentos . En los referentes al empleador, habrá que aportar los datos personales, dirección, el código de Cuenta de Cotización (CCC) , datos bancarios para el cobro de las cuotas y la copia del documento de identidad.

En cuanto a los datos del empleado del hogar habrá que rellenar sus datos personales, presentar copia del documento de identidad y el número de la Seguridad Social . Por otra parte, se necesitarán también información referente a la relación.

Junto a todo esto, habrá que presentar el contrato de trabajo, los impresos de alta en la Seguridad Social y si es la primera vez que contratas a un empleado de hogar deberás presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de Código de Cuenta de Cotización.

Además, en el supuesto en el que el empleado del hogar no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1 .

Sanciones

Dar de alta a un empleado del hogar es obligatorio , por lo que en caso de no proceder a esta gestión, podrías verte sancionado con una multa que oscilaría los 626 y los 6.250 euros, además de pagar las cuotas que no fueron pagadas a la Seguridad Social durante el tiempo que el trabajador estuvo sin contrato.

Periodo de prueba

Se puede establecer un periodo de prueba para el empleado del hogar que contrates por un plazo máximo de 2 meses.

Vacaciones

El empleado del hogar tiene derecho a permisos retribuidos. Así, podrá disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones, de los cuáles 15 deberán ser seguidos. Las vacaciones se pactarán entre las partes y si no hay acuerdo alguno, la mitad de los días los elegirá el empleado y la otra parte el empleador.

¿Es necesario realizar una nómina?

Lo mínimo que tendrás que hacer es un justificante del pago y dárselo cada mes, junto a su retribución pertinente.

Cantidad de dinero a pagar

La cuantía dependerá de las horas que trabaje. Así si trabaja a tiempo completo, lo que suponen 40 horas semanales, deberás pagarle como mínimo 1.000 euros al mes en 14 pagas, teniendo en cuenta las dos pagas extraordinarias. En caso de que trabajase menos de 40 horas deberá cobrar como mínimo la parte proporcional que le corresponda del Salario Mínimo Interprofesional.

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