Vigo
Una sentencia pionera declara el derecho de una empleada del hogar a cotizar por desempleo
El TJUE concluye que la normativa española que excluye a estas trabajadoras es contraria al derecho de la UE
Un juzgado de Vigo ha dictado una pionera sentencia en la que declara el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por desempleo . La resolución, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, aplica en este caso una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecía, en una sentencia del pasado 24 de febrero y tras una cuestiones prejudicial planteada por el juzgado vigués, que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar es contraria al Derecho de la UE .
Por tanto, teniendo como base la mencionada resolución del TJUE, el juzgado gallego ha decidido estimar parcialmente el recurso que la afectada había interpuesto contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La sentencia insta a la TGSS a «remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho» , según ha informado este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización . Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan «que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados». Por ello, subraya que esa «realidad numérica» supone «un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino».