El Constitucional alemán rechaza nuevas demandas contra las compras de bonos del BCE
El tribunal tumba las siguientes demandas presentadas por el ex político de la CSU, Peter Gauweiler, y el fundador del partido antieuropeo Alternativa para Alemania (AfD), Bernd Lucke
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfG) desestima definitivamente las demandas cursadas contra el programa de compra de bonos del BCE en la sentencia emitida a primera hora de este martes, en la que determina que el programa PSPP cumple con los requisitos de proporcionalidad que el mismo Constitucional alemán estableció en mayo del año pasado. En sentencia de 5 de mayo de 2020, los jueces de Karlsruhe estimaron que el BCE se estaba excediendo en sus competencias y dictaron las directrices para las compras de bonos del BCE que, desde el punto de vista del tribunal, eran necesarias para su compatibilidad con la ley fundamental alemana. No cuestionaba la legalidad del programa, pero sí su proporcionalidad. Ahora rechaza las siguientes demandas presentadas por el ex político de la CSU, Peter Gauweiler, y el fundador del partido antieuropeo Alternativa para Alemania (AfD), Bernd Lucke.
Desde la sentencia de mayo de 2020, el Bundesbank había remitido los documentos del BCE al Gobierno federal alemán y al Bundestag. Ambas instituciones atestiguaron que en el programa de compra de bonos secundarios (Public Sector Purchase Program - PSPP ) se cumplían los requisitos establecidos por el Tribunal Constitucional, pero los demandantes solicitaron una orden de ejecución para asegurarse de que el Bundestag y el gobierno Merkel continuarían en el futuro influyendo en el BCE, para que se abstuviera de comprar bonos. Estas solicitudes, dice ahora el Constitucional, son inadmisibles porque van más allá de la situación fáctica y jurídica evaluada en su decisión y, por lo tanto, más allá de los límites de una orden de ejecución de acuerdo con el artículo § 35 BVerfGG. Las solicitudes también son consieradas infundadas porque el gobierno alemán y el Bundestag se ocuparon convenientemente de las decisiones del Consejo de Gobierno del BCE emitidas tras la sentencia de 2020 y el examen de proporcionalidad del PSPP ha resultado “suficiente”.
El Constitucional alemán no sigue avanzando, por lo tanto, en su enfrentamiento con el Tribunal de Justicia de la UE, que en diciembre de 2018 certificó que el PSPP no vulneraba el derecho europeo, por encontrarse dentro del ámbito competencial del BCE, al que concedía un margen relativamente amplio. Karlsruhe había sembrado dudas sobre el tribunal de Luxemburgo al aludir a una superación de las potestades que estipula el artículo 19.1 del Tratado de la UE, lo que convertiría su decisión en no vinculante para Alemania. Si ahora hubiese admitido a trámite las nuevas demandas, el enfrentamiento entre los dos tribunales habría continuado abriendo una cuña en la legitimidad de las políticas del BCE y forzando las costuras del proyecto comunitario.
Durante décadas, varios tribunales constitucionales nacionales han fijado ciertos límites a la primacía del Derecho europeo y a la consiguiente capacidad del TJUE para tener la última palabra en las controversias relativas a las normas europeas. Esta actitud vigilante ha encontrado su expresión más representativa en el tribunal de Karlsruhe, que se ha reservado la facultad de no reconocer la primacía del Derecho de la UE en tres supuestos: violación de los derechos fundamentales, acción ultra vires de la UE y violación de los principios nucleares de la identidad constitucional alemana . A pesar de sus advertencias, el BVerfG nunca había llegado a activar ninguno de estos frenos hasta sus últimas consecuencias hasta mayo de 2020, cuando sentenció contra la omisión de varias instituciones alemanas en el marco del PSPP de Mario Draghi que salvó a la zona euro del desastre económico tras la crisis financiera de 2008. La principal cuestión planteada en el caso era si el PSPP era compatible con la prohibición de financiación monetaria (artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) y con el principio de atribución de competencias a la UE (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, TUE). Este cuestionamiento del BVerfG despejó el camino hacia la introducción del test ultra vires entre los mecanismos ordinarios de actuación del resto de tribunales nacionales y podría seguir instigando posibles actitudes disidentes en otros Estados miembros, pero con el rechazo a las siguientes demandas presentadas parece poner límite a su rebelión.
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