Los hosteleros que cierren podrán cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad

ATA había denunciado que se estaba negando esta ayuda a los propietarios de bares o restaurantes que tienen paralizados sus negocios en algunas comunidades autónomas

Restaurante cerrado EFE
Teresa Sánchez Vicente

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Finalmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha decidido ampliar el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de activi dad y podrán recibir esta ayuda los propietarios de negocios cerrados por las restricciones derivadas del Covid-19. El Ministerio especifica esta ayuda se extiende para los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o recogida de comida en el local.

El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén «afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19». «Con el criterio se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación», reza la nota del departamento dirigido por José Luis Escrivá.

Esta ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la Covid-19.

El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado este martes que la cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementa en un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa o el 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, se exonera el pago de las cuotas, pero el periodo contabilizará como cotizado.

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, sí pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020, recuerdan desde el departamento dirigido por José Luis Escrivá.

Quejas previas

Tras recibir la noticia, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, celebró eque la Seguridad Social haya aceptado pagar la prestación por cese de actividad a los autónomos del sector de la hostelería. Los trabajadores por cuenta propia de este sector , según subrayó Amor en su perfil de Twitter, «deberán presentar a su mutua la declaración responsable de que no realizan venta a domicilio ni para llevar».

La semana pasada, Amor denunció que se estaba denegando la prestación extraordinaria por suspensión de actividad a hosteleros que están cerrando sus negocios en algunas comunidades autónomas por las medidas aprobadas para frenar la pandemia. Amor criticó que la Seguridad Social estaba argumentando que aunque se había suspendido su actividad en algunas regiones sí que estaba permitido el reparto de comida a domicilio o de recogida en el propio local.

«Esto es tan incongruente como si mañana una comunidad autónoma cierra todo el comercio y tampoco se puede dar la prestación por cese de actividad extraordinaria a los autónomos de este sector porque está permitido el comercio electrónico», puntualizó Amor. Asimismo, explicó que el 95% de los bares de estas regiones se encuentran en cierre total. «Tienen las puertas de sus restaurantes y su actividad cerrada al 100%», añadió.

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