¿En qué casos puedo reclamar la plusvalía municipal? Breve guía para no perderse
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), conocida ayer, abre la puerta a no pagar en el supuesto en que la cuota a abonar sea superior al beneficio obtenido, aunque solo en los casos en que no haya una resolución firme
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que ordena el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la conocida como « plusvalía municipal» ), abre la puerta a que no se pague por este tributo en aquellos casos en que la ganancia obtenida por la venta del inmueble sea inferior a la cuota a pagar. En este sentido, el TC no entra en los casos en que se venda el inmueble por un valor menor del de compra, es decir, no haya beneficios. Ya lo excluyó de los supuestos del impuesto en otra sentencia del Tribunal Constitucional publicada el pasado 11 de mayo de 2017. Todo lo anterior, levanta dudad. Aquí te las respondemos:
¿Tras este fallo se dejará de pagar la plusvalía?
No, solo en determinados casos. Además la Ley probablemente sea modificada por el próximo Gobierno ya que el Tribunal Constitucional, así se lo ha requerido al legislador tanto en la sentencia de hace dos años como en la publicada ayer. En concreto, no se abonaría el denominado Impuesto del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los casos de decremento (o pérdida) y en aquellos en que la cuota a pagar supere el beneficio obtenido. Un ejemplo: si un piso que adquirí hace diez años a 160.000 euros lo vendo a 170.000, he logrado una ganancia de 10.000 euros. Si aplicando el tipo correspondiente - que determina cada Ayuntamiento- tengo que pagar 10.2000, en base a esta sentencia no tendría que abonar dicho tributo.
La abogada experta en materia fiscal de Legálitas, Nuria Diez, ha añadido que el fallo conocido ayer «amplía el abanico de personas que podrían reclamar», ya que abre la puerta a incluir los gastos en que se haya incurrido durante el proceso (otros tributos o la notaría, por ejemplo). Eso sí, ha añadido aunque en el supuesto mencionado el TC hable de que se vulnera el principicio de capaciadd económica y la prohibición de confiescatoriedad (arti 31 de la Constitución Española) en ningún caso se declara inconstitucional la plusvalía en su totalidad.
¿Qué retroactividad tiene este fallo? ¿Puedo reclamar la plusvalía municipial que pagué hace tres años?
No, la sentencia fija que solo se podrá reclamar en aquellos casos en que a fecha de la publicación de la sentencia (ayer) «no haya adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas un resolución administrativa o judicial firme». Es decir, ha explicado Diez (Legálitas), si la administración todavía no ha resuelto nuestro recurso ni adoptado decisión formal alguna.
¿Merece la pena reclamar?
La abogada de Legálitas ha recomendado recurrir a priori, aunque siempre dentro de plazo, si nuestra situación podría entrar dentro del supuesto mencionado (debo pagar una cuota mayor que el beneficio obtenido). «Luego habrá que ver qué va a hacer el legislador. Lo lógico es que esto se aplique una vez entre en vigor la sentencia o que haya un cambio en la Ley, esto último todavía no lo sabemos», ha aseverado.
¿Qué plazos tengo para reclamar?
Diez (Legálitas) ha llamado la atención sobre los dos procedimientos con que trabajan los ayuntamientos en este tipo de impuesto: la «Autoliquidación» - el contribuyente debe rellenar un formulario con todos los datos de la operación y calcular la cantidad a abonar - con un plazo de reclamación de cuatro años normalmente y la «Liquidación administrativa» , en la que solo se cuenta con un mes para reclamar. En este caso, es el Ayuntamiento correspondiente quien remite una carta al contribuyente con todos los cálculos ya realizados.
¿Qué sucede si decido, a pesar de todo, no pagar la plusvalía municipal?
no se abona el tributo, ha apuntado la abogada de Legálitas, se entraría en lo que ha denominado como «vía ejecutiva» que habilitaría al Ayuntamiento correspondiente «a embargar los bienes del contribuyente». Diez ha añadido que lo habitual sería encontrarnos con el embargo de parte de nuestra nómina o cuentas bancarias. «No es tan habitual que se embargue un inmueble en estos casos», ha apuntado. Además existe la posibilidad de fraccionar o dividir del pago de la plusvalía.
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