El borrador del CGPJ sobre la ley de vivienda ve imprecisa la regulación sobre los precios del alquiler

El ponente considera que la intervención de los precios del mercado es compatible con el derecho a la propiedad y con los parámetros europeos

El borrador ve inconcreción en conceptos contenidos en la ley, como el de infravivienda o vivienda digna

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) celebrará el próximo viernes un Pleno extraordinario para estudiar la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda , que fue tomado en consideración en primera lectura por el Consejo de Ministros el pasado 26 de octubre y remitido al órgano de gobierno de los jueces el 1 de diciembre.

El borrador, que ha recaido en el vocal y exdiputado del PSOE Álvaro Cuesta, considera que el anteproyecto constituye un instrumento normativo adecuado para dotar de contenido el derecho a la vivienda y valora también que se pretenda garantizar el cumplimiento de este derecho en condiciones de igualdad sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen atribuidas las comunidades autónomas. Entre otras medidas, esta ley «estrella» -que el Gobierno quería tener aprobada antes de terminar el pasado año- incluye las relativas a la información y transparencia en materia de vivienda y suelo y las referidas a la contención de los precios del alquiler y a la modificación de los procedimientos de desahucio, contenidas en las disposiciones finales.

Entre otras consideraciones, la propuesta de informe advierte de la inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, y sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, señala la ausencia de un mínimo grado de concreción en la definición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

También echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda . Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

Esa falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, el prelegislador parece haber renunciado,dice, a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada.

La propuesta de informe señala, por otra parte, que el diseño contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad del art. 33 de la Constitución. La regulación adoptada no hace irreconocible dicho derecho ni niega la utilidad económica de la propiedad, por lo que se mueve dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Necesaria valoración

Asimismo, el borrador de informe echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas. Se sugiere, por ello, la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas restrictivas, de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.

El hecho de que estas medidas de contención de los precios estén dirigidas a los alquileres en las zonas de mercado residencial tensionado –declaración cuya vigencia es de tres años, prorrogables-, no conlleva por sí mismo un análisis empírico del resultado de su aplicación, recuerda la propuesta de informe.

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