Crisis del coronavirus
Los autónomos que cobren otra prestación pública podrán acceder a la ayuda por cese de actividad
Durante su recepción, este periodo se entenderá como cotizado y no existirá obligación de cotizar, según se publica hoy en el BOE
Últimas noticias del la crisis del coronavirus, en directo
El Gobierno ha rectificado y en consecuencia, se han cambiado algunos puntos de la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomo s afectados por la crisis del coronavirus . En concreto, el Ejecutivo ha especificado hoy que los trabajadores por cuenta propia que cobren otra prestación de la Seguridad Social podrán acceder también a la ayuda extraordinaria por cese de actividad. El BOE publica este miércoles que esta ayuda será compatible con cualquier otra prestación pública «que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba». No obstante, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, esta prestación extraordinaria será «incompatible» con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.
La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización y tendrá una duración de un mes ampliable hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. Durante su recepción, este periodo «se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a lo los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro».
La norma también establece el reconocimiento de la prestación extraordinaria podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Tendrán derecho a esta prestación los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas o en los casos en que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
El Gobierno precisa que en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, posteriormente se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) habían exigido al Gobierno que compatibilizara ambas prestaciones y llevaban días denunciado casos de trabajadores por cuenta propia a los que se denegaba dicha ayuda por cobrar, por ejemplo, una pensión de jubilación, de viudedad o de orfandad. Dede ATA inciden en que con la rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020 también se otorga seguridad jurídica al incluir que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
«Por primera vez se exonera por escrito en el BOE de la obligación de cotizar a aquellos a los que se les conceda la prestación por cese de actividad ya que hasta hoy, no estaba regulado en ningún sitio, era una de nuestras principales inquietudes», añade ATA en un comunicado.
Por su parte, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, lleva días exigiendo al Gobierno que elimine la cuota de cotización de abril tras haber cargado la de marzo a 3,2 millones de trabajadores por cuenta propia a pesar de que el estado de alarma se decretó a mediados del mes pasado.
Noticias relacionadas