Fútbol
Villar vuelve a desafiar al Gobierno al prohibir los fondos de inversión
La Federación publica un Reglamento sin el aval del CSD y con un informe contrario de la Comisión de la Competencia. Se expone a una sanción al incumplir la Ley del Deporte
No es la primera vez que la Real Federación Española de Fútbol antepone el ordenamiento jurídico de la FIFA al de su propio país. De hecho, acaba de aprobar un reglamento electoral que, como anticipó ABC, incumple una sentencia de la Audiencia Nacional. No contento con ello, Ángel María Villar ha publicado en su página web una modificación de su Reglamento General que no se corresponde con lo que aprobó el pasado 23 de diciembre la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, es decir, por el Gobierno al que se encuentra permanentemente enfrentado.
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El artículo que ha modificado la Federación por su cuenta y riesgo, saltándose lo aprobado por el Gobierno, es el 102. Y no es un artículo cualquiera, ni un asunto menor. Se trata de los polémicos fondos de inversión en el fútbol, que pretende proscribir la FIFA porque considera que si un inversor tiene intereses en futbolistas de dos o varios equipos, ello puede adulterar la competición.
Perjudica a los modestos
Una tesis que no comparte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En un informe publicado el pasado verano, la CNMC concluyó que prohibir que los fondos de inversión intervengan en los fichajes de jugadores dañaría la competitividad y perjudicaría especialmente a los clubes medianos y pequeños, por lo cual pidió que no se modificase el Reglamento de la Federación.
Villar hizo oídos sordos a los requerimientos de la Comisión y presentó una propuesta de modificación de su Reglamento General que la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes aprobó en parte el pasado 23 de diciembre. Sin embargo, la Federación ha publicado en su página web una redacción de los artículos 102 y 102 bis que no se corresponde con lo que aprobó el CSD. De hecho, el artículo 102 bis ni siquiera existe en la versión del CSD , mientras que en el Reglamento publicado por la Federación dice literalmente que «ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes». En definitiva, proscribe la participación de los fondos de inversión, tal como sostiene la FIFA, pero en contra del informe de Competencia.
Riesgo de inhabilitación
También existen diferencias en la redacción del artículo 102 , al que además la Federación le añade un párrafo que no existe en el Reglamento aprobado por el CSD para definir a quiénes se consideran «terceros» en un fichaje: «Se entiende por tercero a cualquier parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente».
La Ley del Deporte, aprobada en 1990, apenas dos años después de la llegada de Villar, es muy clara a la hora de atribuir a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes la facultad de aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas españolas. Por lo tanto, la RFEF no puede modificar su Reglamento General, y aún menos hacerlo sin la aprobación del CSD. Tampoco puede aprobar un Reglamento Electoral que vaya en contra de la Orden Ministerial, como acaba de hacer esta semana. Podría tratarse de dos infracciones del artículo 76.2 de la Ley del deporte, que castiga «el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias».
Todos estos desafíos al Gobierno y a la legislación vigente pueden acarrear desde una amonestación pública a la destitución del cargo , pasando por la inhabilitación temporal de dos meses a un año, lo cual pondría en peligro su candidatura a la reelección al frente de la Federación Española de Fútbol.