El Tribunal Constitucional anula el impuesto del «Adsl catalán»
En la sentencia, el Pleno ha dado la razón al Gobierno central, que había recurrido esta ley al considerar que había una «extralimitación» por parte del Parlament
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por inconstitucional el impuesto catalán sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y de la difusión de la cultural digital, más conocido como «canon digital» o «impuesto del Adsl».
En una sentencia recogida por EP, el Pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno central, que había recurrido el capítulo I de esta ley al considerar que había una «extralimitación» por parte del Parlament .
El motivo de la impugnación era la supuesta vulneración del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) , del 22 de septiembre de 1980, que especifica que "los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado".
En su fallo, el tribunal concluye que este impuesto catalán excede la competencia que Cataluña tiene en materia tributaria y que grava el mismo hecho imponible que el impuesto estatal del IVA.
Sin embargo, el pronunciamiento del Pleno no ha sido unánime y cinco de sus 12 miembros se han posicionado en contra, argumentando que, en este caso, no se puede extraer de la LOFCA la prohibición de duplicidad de objetos o materia imponible entre tributos autonómicos y estatales.
Noticias relacionadas