El TC avala que en Cataluña tengan que rotularse los productos en castellano
El Alto Tribunal ha resuelto cuatro casos de inconstitucionalidad contra le ley del cine, el Código de Consumo, ley de acogida de inmigrantes y ley audiovisual, todas ellas de Cataluña
El Tribunal Constitucional ha resuelto cuatro recursos de inconstitucionalidad contra las leyes catalanas del cine, consumo, acogida de inmigrantes y contenido audiovisual. Hace escasos días ya se conoció el sentido del fallo, aunque no ha sido hasta ahora cuando las sentencias han trascendido.
Ley del cine
En relación a la Ley del cine de Cataluña, el TC no estimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular. El precepto impugnado se trataba del artículo 18 apartado 1, que fijaba la cuota de reserva que obligaba a doblar o subtitular al catalán el 50% de las películas extranjeras en el territorio.
“El artículo 18.1, aquí impugnado, impone, por un lado, a las empresas distribuidoras la obligación de que distribuyan en lengua catalana el 50 por ciento de las copias analógicas de las obras cinematográficas que se estrenen en Cataluña dobladas y subtituladas, y en el caso de que el soporte sea digital, todas las copias distribuidas deben tener incorporado el acceso lingüístico en catalán y, por otro, impone a las empresas exhibidoras la obligación de que exhiban el 50 por ciento de proyecciones de la obra en versión en lengua catalana atendiendo a determinados criterios”, recuerda el Tribunal.
El TC establece que el fomento del catalán es “compatible” con toda norma estatal. Aun así, matiza que esa exigencia del 50% es “desproporcionada” con el objetivo de fomentar el catalán. Así, el Constitucional fija que la cuota no podrá exceder el cómputo efectivo global del 25% . “Se entiende que el porcentaje global de reserva establecido para las películas en catalán o subtituladas en dicho idioma no puede exceder en su aplicación efectiva de una cifra del 25 %”, comenta.
Código de Consumo de Cataluña
En cuanto al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo en relación al Código de Consumo de Cataluña, el TC no declara “per se” inconstitucional ninguna norma, siempre y cuando se interpreten conforme al criterio del tribunal. Pese a ello, fija que los apartados 1 y 2 del artículo 128 serían inconstitucionales si se interpretan de forma contraria al criterio del tribunal.
Dichos preceptos rezan los siguiente:
1. Las personas consumidoras, en sus relaciones de consumo, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de autonomía y la legislación aplicable en materia lingüística, a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan.
2. Las personas consumidoras, sin perjuicio del respeto pleno al deber de disponibilidad lingüística, tienen derecho a recibir en catalán:
a) Las invitaciones a comprar, la información de carácter fijo, la documentación contractual, los presupuestos, los resguardos de depósito, las facturas y los demás documentos que se refieran o que se deriven de ellos.
b) Las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad.
c) Los contratos de adhesión, los contratos con cláusulas tipo, los contratos normados, las condiciones generales y la documentación que se refiera a ellos o que se derive de la realización de alguno de estos contratos”.
El Alto Tribunal reconoce, en relación al primer apartado, que “la proclamación in abstracto del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que escoja, en los términos en los que se lleva a cabo por el precepto recurrido, no atenta por sí misma” contra la Constitución.
En consecuencia, el TC añade que “puesto que en el ámbito de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo, menos aún cabrá establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales”.
En cuanto al apartado segundo, establece que, aunque se prevé una medida de fomento del catalán, “no puede suponer en ningún caso la proscripción del empleo de la lengua castellana”. Así, constata que el deber de disponibilidad lingüística supone, por tanto, “la garantía del derecho de los consumidores y usuarios a recibir la documentación e información referida también en castellano ”.
El Constitucional avala que la información comercial se dé en catalán, siempre que se respete la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos como en el etiquetado. Por tanto, ser informados en catalán en el ámbito privado no supone primar una lengua sobre otra , salvo para los casos en que la normativa estatal prevea que ha de darse información también en castellano como en el etiquetado.
Ley de acogida de inmigrantes
En cuanto a la Ley de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Defensor del Pueblo. El Alto Tribunal declara la inconstitucionalidad y, por tanto, nulo el inciso “que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana” del apartado 5 del art. 9 de la norma.
Dicho precepto establece que ”el servicio de primera acogida, terminada la formación en lengua catalana, debe ofrecer la formación para adquirir las competencias básicas en lengua castellana a las personas que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana y que lo soliciten o lo requieran”.
El TC establece que la condición de adquirir competencias básicas en catalán “impide que los extranjeros que hayan seguido las acciones formativas en catalán y que, pese a ello, no hayan logrado acreditar un determinado nivel de conocimientos de esta lengua, puedan obtener ese mismo servicio formativo en lengua castellana”, lo cual vulnera la norma estatal relativa a la acogida, la cual garantiza el acceso al aprendizaje del “conjunto de lenguas oficiales” .
Ley audiovisual cataluña
En relación a la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña, el Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso presentado por cincuenta diputados del Partido Popular en el Congreso. La nulidad e inconstitucionalidad tan solo se declara para con el artículo 80 F), en relación al inciso “ hacer una separación clara entre informaciones y opiniones ”, y el artículo 136.2, que establece las sanciones. Al mismo tiempo, fija la legalidad de los artículos 86.1 y 32.3 c) siempre que se interpreten conforme al criterio del Tribunal en relación al uso del catalán.
El Alto Tribunal establece la validez de la obligación que imponen a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de garantizar que la mayor parte de los canales ofrecidos sean en catalán y valorar, por tanto, la utilización del catalán para otorgar las pertinentes licencias. Así, entiende que esto se encuadra dentro del pluralismo lingüístico y que no excluye el castellano, sin generar desequilibrio entre las lenguas y respetando el “principio de paridad” entre lenguas .
Pese a todo, el TC anula por inconstitucional el artículo 80 F). Este artículo establece que “la realización de actividades de comunicación audiovisual” se somete a ciertos “límites” establecidos en la norma. El precepto declarado inconstitucional se refiere a la frase “hacer una separación clara entre informaciones y opiniones”.
El TC considera de una gran dificultad establecer la “diferenciación” entre información y opinión a la hora de emitir contenidos audiovisuales, afirmando que la ley catalana establece “una obligación formal de programación cuyo incumplimiento puede conllevar” algún tipo de sanción. Así, el Constitucional toma como ejemplo las tertulias políticas de televisión en las que resulta casi imposible discernir información de opinión ya que “se mezclan ambas facetas”. Por tanto, el Alto Tribunal estima “desproporcionado” exigir que en ese tipo de intervenciones se alerte de cuándo se ejerce la libertad de expresión (opinión) y cuándo la libertad de información (veracidad de informaciones).
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