TRIBUNALES | LUCHA ANTITERRORISTA

La Audiencia absuelve a los etarras de la T-4 del intento de atentado en el corazón financiero de Madrid

La Fiscalía pedía para los acusados hasta 33 años de cárcel por un delito de conspiración para cometer estragos

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los tres autores del atentado de la T-4 en Madrid -Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastián- y al supuesto cuarto miembro del 'comando Elurra' de ETA que formaban, Joseba Iturbide, de la acusación de querer atentar contra el complejo comercial de Azca, en Madrid, por el que la Fiscalía les atribuía un delito de conspiración para cometer estragos.

La sentencia condena a Portu, Sarasola y San Sebastián a nueve años de cárcel por pertenencia a organización terrorista y a otros siete años por tenencia de explosivos, en relación con los dos zulos que se hallaron tras la desarticulación del comando. Además, a los dos primeros les impone otro año y medio de prisión por tenencia de armas, por las pistolas que llevaban el día de su detención, el 6 de enero de 2008.

Estas penas se suman a los 1.040 años de cárcel a que fueron condenados el pasado mes de mayo por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional por el atentado de Barajas, perpetrado el 30 de diciembre de 2006 y en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos.

Un plan "concreto"

A Iturbide la Audiencia Nacional le absuelve de todos los delitos que le atribuía el fiscal, que solicitaba penas de hasta 33 años de cárcel para los cuatro por los delitos de pertenencia a ETA, tenencia de explosivos, tenencia de armas y conspiración para cometer estragos. Joseba Iturbide, quien tiene aún una casa pendiente, ha abandonado esta tarde la prisión de Madrid III.

En la última sesión del juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 26 de mayo, el fiscal aseguró que el plan del 'comando Elurra' para atentar contra Azca era "concreto y determinado", como en su opinión muestra la preparación que llegaron a realizar, con un traslado de reconocimiento a la capital que recordaba "a la experiencia de la T-4".

En su informe de conclusiones definitivas, Martínez recordó que fue Sarasola quien, tras su detención, confesó su integración en la banda terrorista a la Guardia Civil, relató su "progresión delictiva" en ETA, aportó todos los detalles sobre "cómo se gestó y se llevó a cabo" y por quiénes el atentado de la T-4, y mencionó la "acción proyectada contra el complejo Azca".

Los argumentos del tribunal

La Sala sostiene que Sarasola y Portu, a petición de la banda, no realizaron "más que una labor de información" sobre la zona de Azca, lo que los magistrados consideran una "labor propia de su actuación como comando operativo" de ETA. Para el tribunal, sin embargo, no consta que "existiese una decisión de ejecutar ese hecho" ni que hubiesen "recibido, al menos antes de su detención, la orden de llevarlo a cabo".

La sentencia considera probado que el 30 de noviembre de 2007 Portu alquiló en Irún (Guipúzcoa) un coche con el que se desplazó a Madrid, junto a Sarasola, y un día después lo estacionaron en el aparcamiento situado en la confluencia del Paseo de la Castellana con la calle de Raimundo Fernández Villaverde, inspeccionaron la zona, regresaron al País Vasco y devolvieron el vehículo.

Ambos terroristas, que se integraron en ETA en 2002, fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en la zona de Udala próxima a Mondragón (Guipúzcoa), después de ser sorprendidos por la Guardia Civil cuando bajaban del monte de recoger munición y dos revólveres, que coinciden con los robados por ETA de la empresa SIDAM, en Vauvert (Francia), el 23 de octubre de 2006.

El tribunal también estima probado que el 'comando Elurra' tenía a su disposición dos zulos en Nocito (Huesca) y Lesaka (Navarra). Concretamente, precisa la sentencia, en el primero se hallaron tres bidones que contenían, entre otro material, nitrato, distintos tipos de cordón detonante, temporizadores y

La defensa de los acusados había pedido su absolución al estimar que la declaración de Sarasola debía ser considerada nula porque fue obtenida bajo torturas y se sigue un procedimiento judicial en San Sebastián, lo que lleva a la sala no "hacer pronunciamiento alguno" sobre este extremo. No obstante, la sentencia indica que los agentes que interrogaron a Sarasola no están imputados en ese procedimiento y añade que los hechos investigados en el juzgado donostiarra se refieren a posibles torturas en el momento de su detención y traslado y no a cuando se le tomó declaración.