Condenados a más de mil años de cárcel cada uno de los etarras que atentaron en la T-4 de Barajas
La Audiencia Nacional ha impuesto este castigo a Portu, Sarasola y San Sebastián como autores de dos delitos de asesinato terrorista y 48 en grado de tentativa
MADRID Actualizado: GuardarLa Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 1.040 años de cárcel a cada uno de los presuntos etarras Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián por su participación en el atentado cometido el 30 de diciembre de 2006 en la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas (Madrid), en el que murieron los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate y que puso fin a la última tregua de ETA.
Además, les obliga a indemnizar con 700.000 euros a la familia de Estacio, que había reclamado durante el juicio 900.000 euros, y con 500.000 a la de Palate, que no tenía abogado y recibirá la cantidad reclamada por el fiscal Daniel Campos. Esta cantidad también se establece para uno de los 48 heridos, que sufre una discapacidad del 67% como consecuencia del atentado. Las indemnizaciones por daños personales superan los 2,5 millones de euros.
En total, la sentencia condena a los tres acusados a pagar 1,16 millones de euros al Estado, en relación con la cuantía de las indemnizaciones que adelantó la Subdirección General de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo, y 41,6 millones al Consorcio de Compensación de Seguros. El atentado produjo, además, daños en 863 vehículos que estaban aparcados en la T4.
La Sala considera culpables a los tres acusados de dos delitos de asesinato terrorista (por los que le impone una pena de 30 años de cárcel por cada uno), 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa (penados con 20 años de cárcel cada uno) y un delito de estragos, que incrementa en 20 años más las penas solicitadas. La sentencia se ajusta a la petición del fiscal Daniel Campos, que elevó el número de heridos a 52, aunque después se ha constatado que dos aparecían duplicados y que otros dos presentaban lesiones ajenas al atentado.
Las principales pruebas valoradas por el tribunal son las declaraciones autoinculpatorias realizadas por los tres acusados, el vídeo en el que se observaba a Sarasola salir de la T4 con una gorra, una muleta y una mascarilla y el aviso de reivindicación realizado por Portu, que "no puede ser interpretado como un deseo de evitar daños a las personas sino sencillamente como una reivindicación".
Además, les aplica las agravantes de "alevosía", al considerar que la utilización de una furgoneta bomba para la comisión del atentado ofrece "pocas dudas" sobre el "modo cobarde y vil" en que se produjo la acción terrorista, y la de "disfraz", que aplica a los tres condenados porque todos "se beneficiaron de ella" al objeto de "garantizarse la impunidad".
Declaraciones voluntarias
En relación con las denuncias de torturas que las defensas de los etarras realizaron durante el juicio y por el que cuatro guardias civiles se enfrentan a penas de cárcel en la Audiencia Provincial de Vizcaya, la sentencia concluye que las declaraciones autoinculpatorias fueron "voluntarias y no producto de clase alguna de tortura, maltrato físico o presión psicológica".
El tribunal avala que las lesiones que Portu y Sarasola presentaban tras ser arrestados se debieron a que sus detenciones "resultaron violentas" por la "huída" que trataron de emprender y la "resistencia" que opusieron. En este sentido, la sentencia recuerda que "las alegaciones de torturas son habituales en este tipo de actividades terroristas".
Asimismo, recuerda la existencia de un documento incautado al ex jefe militar de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, 'Txeroki', en el que defendía que "es muy importante que los militantes interioricen bien en la 'eskola' la importancia que tiene el tener preparada la cantada, igual que hacía el 'talde' de Igor, prepararla juntos y repetirla". "Siempre hay que denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el juez", añadía.
El tribunal, compuesto por Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y María Angeles Barreiro, considera probado que los tres procesados, naturales de Lesaka (Navarra), formaban parte de un comando 'legal' de ETA, denominado 'Goiztiarrak', desde 2002, con el que realizaron actividades de traslado de 'liberados' y de transporte de material para la banda.