El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula todas las escuchas del 'Gürtel' en prisión ordenadas por Garzón
No se podrán tener en cuenta ninguna de las intervenciones de las comunicaciones entre los imputados encarcelados y sus abogados
MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado declarar nulas todas las intervenciones de las comunicaciones entre los imputados en el 'caso Gürtel' que estaban en prisión y sus abogados defensores por considerarlas "ilícitas" y que, al ordenarlas, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón vulneró el derecho de defensa, según ha infomado el TSJM.
El auto de la sala civil y penal del TSJM, del que ha sido ponente su presidente, Francisco Vieira, y que firman también los magistrados Emilio Fernández de Castro y José Manuel Suárez Robledano, cuenta con un voto particular discrepante al ser el único favorable a declarar válidas las escuchas.
La declaración de ilicitud de éstas afectará a las actuaciones practicadas en el proceso "que tengan conexión causal o jurídica con las intervenciones que se dejan sin efecto", pero será el instructor del caso, Antonio Pedreira, el que decida qué actuaciones concretas son nulas, sin perjuicio de lo que finalmente decida el tribunal que juzgue el caso.
Además, la sala matiza que las conversaciones anuladas sólo son las que los imputados Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez mantuvieron con los abogados que estuvieran ejerciendo su defensa en ese momento o que hubieran sido "expresamente llamados en relación con asuntos penales". Por tanto, son válidas las conversaciones que hubieran mantenido con personas que, "aun siendo letrados", no hubieran acudido a la prisión en esas condiciones.
El pasado enero, el juez Pedreira avaló las escuchas al desestimar los recursos interpuestos por José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos en el que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas. Los letrados alegaron en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), que reserva exclusivamente a los supuestos de terrorismo toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados.
Equiparan las escuchas con las torturas
Al argumentar su decisión, los magistrados equiparan la intervención de las comunicaciones entre un abogado y su cliente con el recurso a la tortura para obtener la confesión de éste. Así, dicen que "la generalización de la intervención de las comunicaciones de los imputados con sus abogados permitiría renacer, en cierto modo, ese método inquisitorial, sustituyéndolo por el aprovechamiento de situaciones en las que la apariencia de confianza en la comunicación con el abogado permitiría obtener datos incriminadores directamente del acusado".
A continuación, la sala examina los autos en los que Garzón ordenó las escuchas en aplicación del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y concluyen que éste sólo las permite "cuando concurrieran dos condiciones conjuntamente: que se tratara de presos o penados por delitos de terrorismo y que esa restricción fuera ponderada adecuadamente en una resolución judicial". "Por tanto, en el caso presente, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional", agrega.
Tampoco serían válidas aplicando el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, utilizada habitualmente en el caso de personas no privadas de libertad, ya que esta norma sólo permite la intervención de las comunicaciones entre abogados y sus clientes "de modo absolutamente excepcional".
Los abogados, posibles "enlaces" con el exterior
La resolución hace además un "análisis especial" del caso del abogado José Antonio López Rubal, ya que en un auto del 19 de febrero de 2009 Garzón ordenó intervenir las comunicaciones de los imputados en prisión "con los letrados que se encuentran personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos y, con carácter especial", las que mantuvieran con él.
Garzón argumentaba que los abogados, y ése en concreto, podían estar sirviendo de "enlaces" entre Correa, Crespo y Sánchez "con personas del exterior" para continuar su actividad delictiva, pero el TSJM cree que esa "referencia genérica" a la actuación de los letrados es insuficiente para intervenir sus comunicaciones. "Sólo es una mera suposición o conjetura, de la que no se expresan los datos objetivos en los que podrían fundarse, dirigida a presumir que este abogado podría desempeñar el ilícito cometido que de él temía el instructor", afirma el tribunal.
Esta tarde, Baltasar Garzón ha reiterado que cree que la investigación "se va a ver afectada en prácticamente nada, en lo que yo recuerdo" por la nulidad de las escuchas. "Lo que sí puedo decir es que estoy de acuerdo con lo que dijo el fiscal del Estado en el día de ayer. Evidentemente una causa judicial no se centra solo en unas observaciones telefónicas, no es la parte más importante, ni siquiera relevante. Nunca lo fue. Otra cosa es lo que han dicho algunos medios de comunicación, que respeto lo que dicen pero muchas veces no comparto", ha agregado.