Tribunales
El TSJA confirma una de las condenas a El Vallina por traficar con droga en Cádiz
El tribunal andaluz ratifica la pena de tres años y medio de prisión y no admite el recurso en la que defendía que las papelinas eran para autoconsumo
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de tres años y medio de prisión que le impuso la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz a Luis M. Vallina, conocido como 'El Vallina' por traficar con droga en la capital gaditana .
El Vallina, un viejo atracador de bancos que ya pagó también con cárcel, fue detenido también en Cádiz en 2014, acusado de haber robado una sucursal de Unicaja de la Glorieta de Zona Franca de Cádiz de donde se llevó 6.040 euros. Agentes de la UDEV de la Policía Nacional de la Comisaría Provincial lo identificaron pronto y fueron a por él. Pasó por prisión por aquello pero al volver a la libertad se le volvió a arrestar en varias ocasiones por trapichear con droga, sobre todo por la zona del Cerro del Moro. Así ocurrió en 2019, cuando agentes de la Udyco de la Policía Nacional lo detuvieron por este motivo hasta en tres ocasiones en pocas semanas.
Pues bien, por una de ellas fue a juicio resultando condenado. Según recogía la sentencia, a Vallina lo sorprendieron los agentes cuando estaba vendiendo droga en la avenida Juan Carlos I con Santo Tomás.
Los policías, que montaron un dispositivo para seguirle la pista y cogerlo in fraganti, vieron como se le acercaba un toxicómano y le daba un billete de diez euros, entregándole el acusado un envoltorio de plástico de color blanco. Minutos después, se repetía la escena aunque ahora con un individuo que llegaba en bicicleta. Ambas ‘papelinas’ fueron intervenidas. Vallina fue abordado por los policías y detenido. Cuando se le cacheó se le encontraron 21 envoltorios más. Todos fueron analizados, resultando ser mezcla de cocaína con heroína, lo que se conoce como ‘rebujito’.
También fue igualmente condenado, a otro año y medio de cárcel, después que lo volvieran a pillar ‘menudeando’ y le interceptaran 23 papelinas y otras sustancias.
Ante la primera de estas condenas, la defensa de este procesado presentó recurso ante el tribunal andaluz, recurso que ha resultado ahora desestimado, según recoge la sentencia facilitada a este periódico por el TSJA.
En ella se explica que el recurrente no ha negado que llevara en su poder las veintiuna papelinas de ‘rebujito’ (las que fueron incautadas por los agentes de policía), pero entiende que no ha quedado probado que las llevase con finalidad de distribución a terceros, y no para autoconsumo.
También negó que hubiese vendido a dos personas una papelina, a cambio de un precio, en ambos casos, de diez euros, en contra de lo que la sentencia apelada ha considerado probado sobre la base de la declaración testifical de los agentes de policía que, «sin contradicciones», narraron ante el tribunal la diligencia de observación que efectuaron y el hallazgo de una papelina similar a las que portaba el acusado, en poder de las dos personas que acababan de contactar con él.
Por otro lado también alegaba que hacerse un acopio de 21 papelinas para autoconsumo no es algo imposible. «Sin embargo, no existiendo nada que haga sospechar a la Sala de falta de veracidad de las declaraciones testificales de los agentes de policía, de las que resulta que el acusado mantuvo en la calle contacto con dos personas que le entregaron una cantidad de dinero a cambio de un objeto, y que dicho objeto a continuación fue identificado como una papelina similar a las halladas en su poder, lleva de manera más que razonable a la convicción de que la finalidad de la posesión de dichas sustancias no era el autoconsumo, sino el tráfico».
En este sentido, entiende el TSJA que la defensa no propuso ninguna prueba ni sobre la drogodependencia del acusado, ni sobre la veracidad de lo manifestado por el acusado en el acto del juicio oral, relativo a que esas personas que contactaron con él lo hicieron por propia iniciativa para comprarle las sustancias, a lo que se habría negado, «lo que por otra parte bien puede calificarse de insólito», dictamina.
Por tanto, se concluye , que hay «prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y de ninguna manera puede calificarse su valoración como errónea, por lo que el recurso ha de desestimarse, sin que haya ocasión de analizar la procedencia de la aplicación del párrafo segundo del artículo 368 CP al no haberse formulado apelación por infracción de ley».
En el fallo, ahora firme, se asegura que en la fecha de los hechos el acusado tenía sus facultades intelecto volitivas levemente afectadas a consecuencia de su dependencia a la heroína y cocaína. Sin embargo, este atenuante no le ha valido a El Vallina para que vuelva a ser condenado y tenga que pasar otra vez una temporada en prisión.
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