Tribunales
El juez obliga a Onda Cádiz a contratar y hacer fijos a los 34 trabajadores de Olvido Producciones
El juzgado de lo Social estima la demanda presentada por Autonomía Obrera y entiende que sí existe una «cesión ilegal» de la plantilla de esta empresa a la televisión municipal
Enrique Miranda, administrador de la productora, entra en los juzgados el día de la vista oral.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha estimado la demanda que interpuso el sindicato Autonomía Obrera en contra de Olvido Producciones S.L. y la sociedad Información y Comunicación Municipal de Cádiz SAU (Onda Cádiz) al considerar que sí existe la «cesión ilegal» de la plantilla de la citada empresa a la televisión municipal.
Por ello, y según determina el fallo, Onda Cádiz tendrá que contratar y hacer fijos a los 34 trabajadores afectados. El juicio se celebró el pasado mes de mayo y ahora el juez que ha llevado esta causa ha adoptado su resolución.
Pues bien, como explica la sentencia , el juez considera como hechos probados que la plantilla de Onda Cádiz está integrada actualmente por 21 personas y que es del todo insuficiente para desarrollar las actividades que tiene la sociedad y ni tan siquiera cubre las necesidades técnicas esenciales en un servicio de radiotelevisión», por lo que estima como acreditado que «los recursos humanos necesarios para desarrollo de la programación prevista y funcionamiento de la empresa se ha complementado a través de la contratación de diversas empresas» desde hace años.
Así, desde 2017 es Olvido Producciones S.L. quien además asume tareas de mantenimiento del servicio de pantallas móviles y fijas desplegadas en la ciudad, así como de las cámaras turísticas y del periódico OCádizdigital, heredado de Cádiz Conecta, cerrado en 2020 pero integrando al personal adscrito a este medio en diversos departamentos de la empresa.
Como continúa el fallo, a «la ausencia de un organigrama funcional acorde a la realidad de la empresa se suma en 2018 la firma del primer convenio colectivo, consolidando los acuerdos salariales particulares alcanzados con personal de Onda Cádiz, así como estableciendo algunos derechos no existentes en el convenio sectorial. El convenio de empresa genera notables diferencias entre trabajadores que realizan dichas funciones en virtud sólo de su dependencia contractual a Onda Cádiz o productora, lo que ha conducido a una situación compleja e insostenible. Este convenio contó con la unanimidad de todos los grupos políticos municipales».
En la relación de los trabajadores adscritos a la productora, 34 en total, hay puestos de todo tipo : gerente, presentadores, operadores de cámara, ayudantes, técnicos, ya que «la práctica totalidad de los programas emitidos por Onda Cádiz -entre 25 y 30- cuentan con la participación del personal empleado por Olvido», afirma el juez.
En cuanto a la relación y dependencia entre productora y la cadena, el magistrado de lo Social, Óscar Alcalá, entiende que «no puede soslayarse que los trabajadores de Olvido en más de una veintena de programas vienen participando y desarrollando sus funciones con carácter estructural en la empresa a lo largo de casi siete años, no como meros elementos de apoyo, sino sin distinción respecto al resto de empleados contratados por la cesionaria y bajo el control o supervisión de la empresa principal exigido por el propio pliego, convirtiendo, esencialmente, durante la última dirección y gerencia la linea editorial y control de contenidos en marcadas órdenes y directrices del personal de ambas empresas».
Por tanto, y como confirma la ITSS -recalca el juez- la prestación de servicios se lleva a efecto «indistintamente» de trabajadores de ambas empresas en los diferentes departamentos del centro de trabajo, sin distinción entre las plantillas de ambas empresas , tratando la empresa cesionaria de cubrir un cupo de plantilla mínima necesaria para el desarrollo de su objeto social mediante trabajadores cedidos de la empresa cedente.
Así, y teniendo en cuenta la legislación actual sobre estos hechos y todas las pruebas y testimonios aportados durante el juicio oral, el titular del Juzgado de lo Social dictamina que sí existe tal cesión ilegal de mano de obra de los trabajadores de Olvido Producciones SL, «que dista mucho, a juicio del suscribiente, de suponer un modelo de descentralización productiva».
Por ello se entiende que en este caso es aplicable lo prevenido en el punto 4 del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores que establece que «los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal».
Contra esta sentencia cabe todavía un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los plazos impuestos.
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