TRIBUNALES
El exalcalde de Puerto Serrano, condenado a un año y nueve meses de prisión
El tribunal considera probado que Pedro Ruiz Peralta (IU) gastó 25.169 euros de las arcas municipales en la floristería de su mujer
El paso de Pedro Ruiz Peralta (IU) por el Ayuntamiento de Puerto Serrano deja ya tras de sí un importante reguero judicial. A la condena de siete años de inhabilitación por prevaricación urbanística, el exregidor polichero suma ahora una nueva marca: la Audiencia Provincial de Cádiz le ha condenado a un año y nueve meses de prisión y trece de inhabilitación, porque, «a sabiendas de su prohibición», adjudicó a la floristería y papelería de su esposa los contratos de suministro del municipio por valor de 25.169 euros.
Además, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado también a Francisco Javier Gómez López, quien fuera su teniente de alcalde y sucesor de Ruiz cuando se marchó, a tres meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación; y a la esposa del exregidor, Isabel Barrios Guijarro, dueña de la tienda, a cinco meses de prisión y seis de inhabilitación.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso LA VOZ, Pedro Ruiz y Francisco Javier Gómez, «con conocimiento de la prohibición» ordenaron la compra de flores, plantas y material de papelería y regalos a la «Floristería Isabel», propiedad de la esposa del entonces alcalde. Lo hicieron desde el año 2007 al 2011.
Así ocurrió, añade el fallo, «a pesar de las advertencias en múltiples informes de reparo que realizaron los cuatro secretarios interventores del Consistorio, en los que se le ponía de manifiesto la nulidad de dicha contratación». De esta manera, el tribunal sostiene que Ruiz Peralta es autor de los delitos continuados de prevaricación y de gestión interesada.
Impusieron su voluntad de forma reiterada y continuada, con total y absoluto descaro»
Ferias, romerías y regalos
Lo deciden así tras el análisis de las más de treinta facturas emitidas en favor de la floristería cuyos abonos van desde los 70 a los cerca de 3.000 euros para pagar suministros tales como flores para la feria o la romería, plantas, material para la cabalgata de reyes, artículos para carnaval y el día de la mujer trabajadora o regalos para los centros de mayores y discapacitados, entre otros. «Al ser contratos menores por razón de la cuantía, la tramitación del expediente sólo exigía la fiscalización del gasto por el interventor y su aprobación mediante, decreto, bien del alcalde o del teniente de alcalde, así como la incorporación de la factura correspondiente que debía reunir los requisitos reglamentariamente establecidos», explica el tribunal.
La Audiencia considera probado que los acusados participaron en la tramitación de dichos contratos de diversa manera, ya fuese en la fase inicial encargando el trabajo, como con posterioridad dictando decretos que levantaban los informes de reparo del interventor, ordenando pagos y emitiendo cheques a cargo de las cuentas del Ayuntamiento de Puerto Serrano para hacer frente a dichas contrataciones. Todo ello, a pesar de que las indicaciones de los interventores eran claros:«La orden de pago incurre en una palmera prohibición de contratar, toda vez que Isabel Barrios es la cónyuge del Sr. Alcalde», alertaba el funcionario municipal.
«Es lógico que un alcalde quiera impulsar la economía de su pueblo, pero con estricto respeto a la ley»
Según la sentencia, todas estas adjudicaciones anteriormente detalladas supusieron «un flagrante incumplimiento de la normativa administrativa». Sin embargo, no consta probado que la esposa de Ruiz tuviera conocimiento del contenido de dichos informes. Por contra, el exalcalde y el exedil «impusieron su propia voluntad y criterio en las resoluciones dictadas». «Lo hicieron de forma reiterada y continuada, con total y absoluto descaro», considera el tribunal. Para los magistrados se trata de una «grave vulneración del bien jurídico protegido, cual es el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de Derecho».
La sentencia rechaza las alegaciones del exalcalde, que aseguró durante el juicio que decidió comprar el material en la tienda de su mujer porque era «la única floristería que en ese momento existía en Puerto Serrano» y que no acudió a otros negocios en los pueblos cercanos porque «quería potenciar el comercio local» . El tribunal le responde:«Es lógico que el alcalde de una localidad quiera impulsar la economía de su pueblo, apoyar a los comerciantes que se establecen en él y que generan empleo. Ahora bien, estos fines deben procurarse y conseguirse con estricto respeto a la ley. En un Estado de Derecho estos argumentos no tienen cabida alguna», sostiene.
Además rechaza la explicación de que los contratos «eran de cuantía ínfima y que no le ha reportado beneficio económico alguno». «La comisión del delito de prevaricación no exige la concurrencia de ánimo de lucro, ni la efectiva obtención de un beneficio económico para el autor, con lo cual dicha alegación no puede prosperar».
Por otra parte, Francisco Javier Gómez manifestó en el juicio que no entendía la gravedad de levantar el reparo, pues ello era práctica habitual entre los ayuntamientos de la provincia. «Dicha alegación no puede ser aceptada por el tribunal. El acusado ejercía la función de teniente de alcalde en el Ayuntamiento y en el ejercicio del cargo debía conocer las normas legales vigentes ».
En relación a la esposa del exalcalde, no queda probado que conociera los informes de reparo por los secretarios, aunque sí sabía «porque era vox populi», como alegó el fiscal, que no podía vender sus productos al Consistorio.
Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Aún así, no es el único asunto que la defensa de Ruiz Peralta tiene sobre la mesa. Recientemente, Anticorrupción le pedía otros doce años de inhabilitación especial por amañar una oposición para que el novio de su hija obtuviera una plaza como Policía Local en el municipio. En este caso están imputados seis jefes de este Cuerpo.
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