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El Poder Judicial expedientará a Del Olmo por excarcelar a un procesado del 11-M
El jefe de la inspección propone que se sancione al juez por una falta muy grave de desatención, que puede ser castigada con la separación de la carrera Un magistrado comienza la instrucción y la decisión se conocerá el 7 de junio
Actualizado: GuardarEl Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrirá el próximo 7 de junio un expediente disciplinario contra el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo por la excarcelación, el pasado 10 de mayo, de Saed el Harrak, uno de los 30 procesados por su presunta participación en la masacre del 11-M. El magistrado se olvidó de prorrogar la prisión preventiva de El Harrak antes de que se cumpliesen los dos años de encarcelamiento provisional del procesado, el plazo máximo que permite la ley, lo que obligó a ponerle en libertad.
El jefe de la Inspección del CGPJ entregó ayer a los miembros de la comisión disciplinaria un informe de casi 500 páginas en el que propone que la actuación de Del Olmo sea calificada como una falta muy grave de desatención en la tramitación de los procedimientos judiciales. El documento considera que el error se produjo porque el magistrado carece de «un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos y límites temporales de las situaciones de prisión provisional».
Falta grave o muy grave
La infracción concreta por la que se abrirá el expediente sancionador -falta grave o falta muy grave (como propone la Inspección)- contra Del Olmo la decidirán el 7 de junio los cinco vocales de la comisión disciplinaria, en la reunión que celebrarán a tal efecto. El expediente disciplinario será instruido por un magistrado, que realizará diligencias y recibirá informes del Ministerio Fiscal y del afectado antes de presentar una propuesta concreta de sanción. La sanción definitiva será discutida y acordada por el pleno del CGPJ, terminado el expediente, y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Las faltas muy graves pueden ser reprendidas con un amplio abanico de sanciones, según la importancia de la infracción: la suspensión de empleo del juez de un mes a tres años, el traslado forzoso a un juzgado situado a más de 100 kilómetros e, incluso, la separación de la carrera judicial.
La primera sanción conlleva, al igual que las dos siguientes, la pérdida del destino siempre que la suspensión se acuerde por un plazo superior a seis meses, lo que obliga al sancionado a presentarse en el momento de su reincorporación a un concurso de traslados.
La comisión disciplinaria, que es la que decidirá la infracción por la que se abre el expediente, está compuesta por dos vocales del sector progresista, por dos conservadores y por el independiente Agustín Azparren. Según las fuentes consultadas, tanto los vocales progresistas como Azparren, que sumarían la mayoría de la comisión, no son partidarios de una sanción ejemplar a Del Olmo, por considerar que aunque ha cometido un error grave no es más que eso, un fallo, y no existe un descuido generalizado del juez ni en la atención del órgano judicial -el Juzgado Central 6- ni sobre los presos preventivos del sumario del 11-M.
Estos vocales se inclinaría más por una falta grave -multa de hasta 3.000 euros- o una falta muy grave, pero sin pérdida de destino -suspensión de empleo inferior a seis meses-. La posición de la mayoría conservadora en la comisión disciplinaria no ha trascendido, pero podría ser más dura. No obstante, la decisión definitiva sobre la sanción a Del Olmo tendrá que tomarla el pleno del CGPJ, donde los vocales conservadores cuentan con mayoría simple y pueden imponer sus tesis.
A favor y en contra
Del Olmo tiene a su favor en este expediente que se trata de un error único, que podría ser debido bien un fallo a la hora de mecanografiar el auto de procesamiento -donde se fijaba la fecha errónea para celebrar la vista de prórroga de prisión- bien a un error al consultar las fechas de encarcelamiento de los procesados.
Sin embargo, tiene en su contra varios e importantes elementos. El primero, que ha cometido un error en un sumario trascendental para la opinión pública y que es su única ocupación y obligación desde hace más de dos años. Segundo, que el juez no utiliza ninguno de los dos sistemas existentes en la Audiencia Nacional para evitar excarcelaciones no deseadas por errores como el cometido. Tercero, la excarcelación se produjo mientras él estaba de baja por una intervención quirúrgica programada, pero no se molestó en informar de forma previa a la juez que le iba a sustituir de las obligaciones concretas que le dejaba pendientes.