Estadio Carranza
El Ayuntamiento de Cádiz podría haber vulnerado la Ley de Protección de Datos en el proceso del Estadio
En PP enumera las presuntas irregularidades que tendrían que ser aclaradas por la comisión de investigación que se solicitará en el pleno de este viernes
![El proceso de participación para votar el nuevo nombre del Estadio, en entredicho.](https://s3.abcstatics.com/media/provincia/2021/04/26/v/estadio-kmBI--1248x698@abc.jpg)
De las tres denuncias interpuestas al proceso participativo abierto por el equipo de Gobierno del Ayuntamiento para cambiar de nombre al Estadio Carranza para dar cumplimiento a la Ley de Memoria Democrática, el PP es responsable de dos de ellas.
La primera se hizo el 5 de marzo de 2020, cuando se ponía de manifiesto la ausencia de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) , haciéndose también referencia al incumplimiento de la falta de transparencia de la política de privacidad de la web municipal del Ayuntamiento de Cádiz. Aunque en esta fecha aún no se había iniciado el proceso para cambiar el nombre del Estadio, ya se detectó que el Consistorio no contaba con esta figura que debe de tener toda administración pública.
Meses más tarde, el 19 de octubre (justo el día en el que comienza este proceso participativo que se prolongó hasta el 26 de noviembre de 2020) se presenta una denuncia por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA), que es la autoridad de control competente en materia de protección de datos de la comunidad.
Esta denuncia es admitida a trámite y este organismo ordena que se inicien de oficio actuaciones previas de investigación contra el Ayuntamiento de Cádiz para esclarecer lo hechos y posibles infracciones de la normativa de Protección de Datos.
La autoridad de control da tres meses para que el Ayuntamiento conteste, pero no contesta absolutamente nada ni aporta informe ni documentos, aseguran desde el PP.
Actualmente, se encuentra en proceso de investigación , por parte del Consejo, a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y circunstancias de la denuncia.
Los populares apuntan varios incumplimientos en los que ha podido incurrir el Ayuntamiento en este proceso.
En primer lugar, el de consentimiento de menores de edad (artículo 7 de la Ley de Protección de Datos). El PP asegura que la legislación establece que el tratamiento de los datos de los menores de 14 años solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela apuntando que «en el proceso participativo no se establecía la edad mínima ni máxima para participar en la votación, suponiendo que, según lo indicado al principio de la web de votación, podrían participar las personas censadas en el padrón municipal, en decir todas las edades». Asimismo, no se establecía en la web ningún procedimiento para verificar que los menores de 14 años inscritos en el censo, prestaran su consentimiento junto con el de sus tutores legales.
Por otro lado, según los populares, se ha incumplido el principio de minimización de datos , que se trata de utilizar los mínimos datos posibles para la finalidad perseguida. Esto quiere decir -añade el PP- que, «con el simple hecho de proporcionar por ejemplo los datos del DNI, es suficiente para comprobar que una persona esta censada en la ciudad y contabilizar su voto. No es necesario, por ejemplo, pedir nombres, apellidos, fecha de nacimiento ni correo electrónico, como se hizo en el proceso del estadio».
Por tanto, «en este caso el Ayuntamiento de Cádiz estaría incumpliendo la obligación de que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación a los fines para los que se va a tratar, ya que está solicitando más datos de los que debería para proceder a la votación, en este caso sería suficiente con el DNI y la fecha de nacimiento para cerciorarse de que efectivamente esta censado en la ciudad. Ya que en el censo de un ciudadano no aparece en ningún momento su dirección de correo electrónico».
En tercer lugar, incumplimiento del plazo de conservación, y es que el responsable del tratamiento (el Ayuntamiento de Cádiz) no indica el tiempo durante el cual va a conservar los datos personales (nombre y apellidos, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento y correo electrónico) facilitados por los participantes inscritos en el censo municipal.
Por último, el incumplimiento del principio de información. En toda página web, o formulario de contacto, cuando se incorporan los datos, siempre tiene que existir una política de privacidad, conforme al Principio de Transparencia e Información .
En este proceso « no se hacía alusión alguna de la aceptación de una política de privacidad en el que el ciudadano pudiera ver: la identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento, datos de contacto del Delegado de Protección de Datos; base jurídica del tratamiento; plazo durante el cual se conservaran los datos personales, o, si no es posible, los criterios utilizados para determinar dicho plazo; y el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control».
Consulta al Consejo de Transparencia
Por último, el PP se hace una pregunta:«¿Puede el Ayuntamiento de Cádiz consultar el padrón municipal para el proceso participativo?». Aseguran que, según dispone el artículo 69 de la Ley de Bases de Régimen Local: «Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley».
Ante esto, los populares cuestionan si « menoscaba esta participación al órgano encargado del cambio de nombre de dependencias y calles municipales como es la comisión de nomenclator».
Ante la duda, proponen al Ayuntamiento de Cádiz y a su recién nombrado Delegado de Protección de Datos que eleve la solicitud de una consulta jurídica o elaboracion de un informe jurídico a la autoridad de control oportuna (Consejo de Transparencia de Protección de Datos de Andalucia) para aclarar si el Consistorio puede consultar y utilizar los datos del censo municipal para dicha finalidad y, a la vez, si no existe colisión alguna con lo establecido en el articulo 69.2 de de la LBRL en referencia a las funciones de la comisión de nomenclator.
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