Tribunales | Cádiz
Absuelta 'la Pantoja' de la Barriada de una de sus condenas de prisión por traficar con droga
El TSJA revoca la sentencia que le castigaba a un año y medio de cárcel al admitir el recurso que apelaba que no existen en esta caso indicios suficientes contra ella
![Imagen de una de las operaciones contra el supuesto punto de venta regentado por la Pantoja en la Barriada de la Paz.](https://s1.abcstatics.com/media/provincia/2021/06/28/v/pantojabarriadaok-kYID--1248x698@abc.jpg)
María del Mar C. B, conocida como la ‘ Pantoja de la Barriada de la Paz ’ y considerada por la Policía Nacional como una de las «traficantes más activas» de Cádiz capital ha sido recientemente absuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de una de las tantas condenas que le ha impuesto la Audiencia Provincial de Cádiz por la que le sentenciaba a un año y medio de prisión por haber vendido droga a un consumidor en su domicilio de la Barriada como, según las investigaciones efectuadas, frecuentaba hacer.
Los hechos enjuiciados se remontan a enero de 2019 . Según la sentencia de primera instancia, ese día el Grupo Udyco de la Comisaría Provincial, dedicado al pequeño tráfico de sustancias estupefacientes, ante la sospecha de que la acusada se dedicaba a la venta de papelinas de cocaína y heroína en su vivienda, estableció en las inmediaciones de su domicilio un dispositivo de vigilancia y seguimiento.
Así, tras tres horas de vigilancia, observaron que a las 19.55 horas llegó al domicilio de la acusada J. M. T. L. en una bicicleta y la llamó en alta voz, ante lo cual María del Mar C. le indicó desde una ventana que subiera; J. M. accedió al domicilio de María del Mar y lo abandonó pocos minutos después.
Los agentes que estaban en el punto de observación siguieron al supuesto ‘cliente’ en un vehículo policial camuflado sin perderlo de vista en ningún momento y, a las 20.15 horas lo interceptaron y se le intervino un envoltorio de plástico que portaba en su mano derecha conteniendo 0,080 gramos de mezcla de cocaína y heroína , conocido como ‘rebujo’. Por estos hechos fue condenada como autora de un delito contra la salud pública a un año y medio de prisión teniendo en cuenta el agravante de reincidencia.
Pues bien, esta decisión judicial tomada por el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida ante el TSJA en apelación basándose en una alteración de la presunción de inocencia y también en un supuesto error en la valoración de la prueba indiciaria.
Como manifiesta el tribunal, la prueba testifical depuesta por los policías nacionales que llevaron a cabo la vigilancia sobre la vivienda de la acusada pone de manifiesto que un individuo conocido como consumidor de estupefacientes llegó a la entrada del inmueble donde vive la acusada y la llamó a voces; que ésta, asomándose a la ventana, le invitó a subir; que dos minutos después el individuo se marchó, y que momentos más tarde fue interceptado por la Policía, siéndole interceptada la papelina con droga.
Así el tribunal llegó a la conclusión inculpatoria porque constaba que la acusada vivía en el domicilio donde acudió el toxicómano, que, además había multitud de quejas de los vecinos por la supuesta venta de sustancias estupefacientes en esa vivienda. Además, la ‘Pantoja’ había sido detenida con anterioridad por ello y que a su ‘cliente’ se le decomisó la papela que llevaba en la mano nada más salir.
Sin embargo, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA considera que estos datos que resalta la Audiencia como supuestamente indiciarios « no conducen de modo nítido y con total razonabilidad a la conclusión inculpatoria , ni siquiera aunados y valorados conjuntamente todos ellos, sino que a lo máximo pueden llevar al planteamiento de sospechas o conjeturas que no deben tener cabida en la prueba de presunciones».
Y añade:«Es evidente e indiscutido que la acusada habitaba esa vivienda y que franqueó el paso a su visitante, pero ello no demuestra para nada que suministrara a éste la dosis que le fue ocupada, como tampoco puede esgrimirse como dato base una queja o rumor vecinal carente de contraste, corroboración ni concreción alguna, ni el hecho de que al parecer la acusada haya sido detenida en anteriores ocasiones por imputaciones similares», dictamina.
Además entiende que el hecho de que J. M. T. tuviera en la mano un envoltorio de 'rebujito' cuando fue interceptado por la Policía «no puede llevar a dar por cierto sin más que se lo hubiese vendido la acusada cuando aquél estuvo en su casa». Con estos argumentos revoca la sentencia y exculpa a la procesada invalidando así su condena.
Aún así la 'Pantoja' de la Barriada de la Paz tiene otras condenas en contra y otros juicios aún pendientes . Todos ellos por haber traficado supuestamente con droga.
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