TRIBUNALES
Rebajan dos años y medio la condena al hombre que mató a su mujer en Jerez en 2014
El TSJA entiende que el hecho de que José Antonio Cantalapiedra llamara a la Policía tras acuchillarla puede considerarse una confesión aunque lo negara durante todo el proceso judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación formulado por la defensa de José Antonio Cantalapiedra, el condenado a 17 años y seis meses por asesinar a su mujer Raquel Barrera en abril de 2014. El Tribunal andaluz ha rebajado la condena a 15 años de cárcel ya que ha admitido las atenuantes de confesión y reparación del daño , además de la que ya consideró el jurado de embriaguez. Reduce de esta forma la condena de cárcel para el procesado de 17 años y medio a 15, la mínima pena que se impone al asesinato.
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Por contra, el TSJA desestima la petición del abogado de Cantalapiedra que pedía que se considerara que el crimen no se había cometido con alevosía, por lo que la muerte de Raquel Barrera sí entienden que fue un asesinato.
Los motivos
En el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, se explican los motivos que han llevado a tomar esta decisión. En su punto cuarto acerca de la circunstancias de la confesión, el Tribunal Superior explica que el hecho de que Cantalapiedra llamara tras los hechos a la Policía y dijera que «creía que había matado» a su mujer, diera su dirección de la vivienda donde se había cometido el crimen, permaneciera hasta la llegada de los agentes a la casa y les abriera él mismo la puerta, se puede entender como una atenuante.
Esta conducta no fue aceptada sin embargo ni por el tribunal de jurado que lo condenó ni por la Sección Octava que emitió la sentencia, apoyándose en que esta primera confesión no había resultado de especial utilidad dado que el acusado no llegó a declararse culpable en ningún momento en sede judicial y porque su versión de los hechos fue otra posteriormente.
Sin embargo, el TSJA sí estima este atenuante aunque no como «muy cualificada» ya que sí da la razón al tribunal que lo juzgó sobre que la colaboración de Cantalapiedra ya en el procedimiento judicial no fue activa.
En cuanto a la reparación del daño , el magistrado presidente entiende que del relato de los hechos probados sí resulta que «puso a disposición de la familia de Raquel todo lo que tenía» a fin de hacer frente a su responsabilidad, y que lo hizo desde luego «con anterioridad a la celebración del acto de juicio oral». Tal conducta, añade, encaja con la atenuante contemplada.
La familia recurrirá
Una vez conocido el fallo del TSJA, la acusaciones que representan a la familia de la mujer asesinada han anunciado que formularán recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que consideran que la sentencia se aparta sensiblemente de la jurisprudencia emanada de este órgano. A juicio de las acusaciones, no concurren tales atenuantes aplicadas de confesión y de reparación del daño, ya que no se dan los requisitos necesarios para que puedan ser aplicadas conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz había impuesto una pena de 17 años y seis meses de prisión al condenado, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con su propio hijo y con los padres de la víctima por un periodo de 25 años, castigándole también con la prohibición de residir en Jerez o acudir a su término municipal durante ese tiempo.
La sentencia consideró al procesado culpable de un delito de asesinato con el agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez. En lo concerniente a la responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los padres de la víctima, y a su hijo en la cantidad de 150.000 euros.
La asesinó «por amor»
En los hechos probados, el fallo de la Sección Octava recogía que, tras salir de copas, el acusado bajó a la cocina durante la noche y encontró a su mujer conectada a una red social, tras lo que abordó a la víctima desde atrás y le asestó dos cuchilladas que acabaron con su vida en pocos segundos.
La sentencia exponía que el acusado estaba en paro y dependía económicamente de su esposa, de la que sospechaba que mantenía una relación a través de las redes sociales con un ciudadano argentino. Asimismo, apuntaba que estaba «obsesionado» con las redes sociales que usaba su mujer y que el día de los hechos «sabía y quería matarla». Tras avisar a la Policía, una personada en su domicilio, el condenado dijo que había matado a su esposa «por amor».
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