Una vida 'de pesadilla'. Así define el juez del Penal nº 1 de Cádiz lo que vivieron tres niños, hoy adolescentes, en su propio hogar y a manos de sus padres. Entre 2006 y 2008, cuando ninguno de los hermanos había alcanzado los diez años, fueron sometidos a continuas agresiones físicas y abusos sexuales en los domicilios familiares que tuvieron primero en Yecla (Murcia) y luego en Bornos y Puerto Real. El pasado mes de marzo, el padre fue condenado a 12 años de cárcel, de los cuales no pasará más de nueve privado de libertad.
Este fallo generó cierta polémica en cuanto a la condena que recibió la madre. Le fue impuesta una pena de tres años de cárcel por maltrato habitual, pero fue absuelta del delito sexual como cooperadora necesaria tal y como solicitaban las acusaciones.
La Fiscalía y la Consejería de Bienestar Social, que asumió la tutela de los menores, la acusaban de haber sido permisiva con los abusos sexuales. Pero para el juez esa conducta de mirar hacia otro lado, de no intervenir, no tenía encuadre en el Código Penal. Eso sí, en su sentencia no escatima en descalificativos censurando el comportamiento de esa madre, tachándolo de «muy repugnante e inmoral».
La procesada negó saber lo que estaba ocurriendo y ante la pregunta de si conocía los antecedentes por abuso sexual que tenía su marido, ésta lo justificó culpando a la víctima (otra menor) de querer tener relaciones sexuales con él. Su defensa la dibujó como una mujer de escasa cultura, incapaz de descubrir lo que estaba haciendo su esposo.
Mientras ella veía la televisión
Pese a ser absuelta, el juez no creyó esa versión: «No podemos creer que no fuera capaz de atar cabos y darse cuenta de lo que era evidente, de lo que estaba ocurriendo a diario en su casa, en la habitación de al lado, donde ella veía la televisión tranquilamente». Para el magistrado es «obvio que ya por desidia o por falta de cariño a sus hijos, permitió la conducta del padre».
Esa sentencia fue recurrida por todas las partes. Los padres, con el objetivo de reducir las penas, y las acusaciones para que fuera contemplado como hecho punible la conducta de la madre. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha corregido al juez del Penal. Reproduce su argumentación y concluye que debió haberla condenado. «Sobre ella pesaba la obligación de haber impedido» lo que estaba ocurriendo, indica la segunda sentencia.
«Sobre ella pesaba la obligación de haber impedido»
La Audiencia eleva así considerablemente la condena de la procesada que pasa de tres a nueve años de cárcel tras incluirle la comisión por omisión de tres delitos continuados de abusos sexuales.
Las víctimas, que empezaron a sufrir las agresiones cuando tenían dos, seis y siete años, relataron al juez cómo su padre se metía en la cama con ellos, les sometía a tocamientos y aprovechaba cualquier situación para quedarse a solas con ellos. Los niños describieron que el progenitor cerraba las puertas y que su madre nunca intervenía.
Debido a estas traumáticas experiencias, los jóvenes sufren hoy en día graves secuelas como retraso en el desarrollo intelectual, trastornos de conducta, ansiedad, agresividad. Unos cuadros clínicos que los forenses achacan a su condición de víctimas de delitos sexuales.
Dos hermanas de la acusada reconocieron en el juicio que fueron testigos de cómo el padre arrastraba de los pelos a los pequeños, los golpeaba con dureza. Una de las testigos llegó a sospechar que también abusaba de los niños.
Si bien esta hermana, que había incriminado a su hermana durante la instrucción, asegurando que le había avisado y que ella no quiso hacer nada; cinco años después trató de protegerla en la vista oral afirmando que había mentido la primera vez porque no se llevaba bien con la procesada. Un cambio de versión que no convenció.