'aparato de extorsión'

La Audiencia Nacional corrige a Garzón y le ordena que reactive la investigación del chivatazo a ETA

Entre las nuevas pruebas exigidas está la toma de declaración a tres agentes de Policía que participaron en las diligencias

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha ordenado al juez Baltasar Garzón, que investiga el supuesto chivatazo que impidió en 2006 desarrollar una operación contra el 'aparato de extorsión' de ETA, que practique nuevas pruebas, entre las que se encuentran la declaración de tres agentes de policía que participaron en la investigación y solicitar a las autoridades francesas la documentación sobre las llamadas realizadas desde una cabina telefónica por el dueño del bar Faisan de Irún, Joseba Elosúa, integrante de ese 'aparato de extorsión'.

El auto estima que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de revelación de secreto y a su vez de colaboración con banda armada, por lo que "de ser realizados por miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adquieren una gravedad sin precedentes en la lucha contra el terrorismo en España". En este sentido, el tribunal apuesta por "agotar la investigación hasta los extremos que sean necesarios".

El tribunal, compuesto por los magistrados Ángel Luis Hurtado, Julio de Diego y el ex portavoz del CGPJ Enrique López (ponente), ha accedido a practicar algunas de las diligencias que pidió la asociación Dignidad y Justicia -personada junto a la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) en la causa como acusación popular-.

Más diligencia en la investigación

Garzón aceptó el pasado mes de noviembre, antes de decidir si archiva o no la investigación abierta, que se practicara un análisis pericial de la cinta de vídeo que la Policía grabó en el bar Faisán, pero rechazó otras porque consideró que la actuación de los policías fue "exhaustiva" y "difícilmente superable". No obstante, según el tribunal, "la naturaleza de los hechos investigados (...) aconsejan un especial celo y diligencia en su investigación, más allá de toda duda, y un agotamiento más allá de lo normal o de lo usual".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el pasado 5 de octubre el sobreseimiento provisional de la causa al considerar que no existen datos para determinar quiénes fueron los autores de la supuesta delación. En el caso están imputados el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, un responsable policial del País Vasco y un inspector de Vitoria. El tribunal entiende que el Ministerio Público, "para desvirtuar la hipótesis investigadora" basada en el informe policial sobre las llamadas realizadas, determinó que "no concurren claros indicios incriminatorios" que acrediten la participación de ninguna persona, "y menos los imputados de la causa".

No obstante, los magistrados superiores a Garzón creen que el juez debería haber tenido en cuenta "una nueva línea de investigación", ya que el propio Elosúa señaló en su declaración que quien le llamó era la persona que "controla directamente a los cuatro o cinco policías que le hacen seguimientos", lo cual, según el tribunal, "descarta a todos los hasta ahora imputados y parece apuntar en otra dirección". "Parece que el círculo de posibles autores, como ya se ha supuesto, está y debe estar dentro del grupo de funcionarios policiales que, por una u otra razón, bien directamente o indirectamente, tenían conocimiento de la operación que se iba a realizar", señala el auto de la Sala.

A su juicio, "la importancia de este dato no puede minusvalorarse" porque el hecho de que la operación fuera conocida por otras personas, además de los imputados, conlleva que "habría que investigar en otro círculo de funcionarios". En esta línea, destaca que la naturaleza de estos hechos "aconseja un especial celo y diligencia en su investigación más allá de toda duda y un agotamiento más de lo normal o de lo usual".

Tres nuevos interrogatorios

La resolución judicial destaca la necesidad de que Garzón interrogue al responsable directo de la investigación y autor principal del informe incriminatorio, Carlos G., y a dos funcionarios del Grupo VIII de la Brigada Provincial de la Investigación a los que identifica con los nombres de 'Unai' y 'Sugoi'. La Sala entiende que, "habida cuenta de la naturaleza de los hechos y su especial singularidad, esto es, que la posible filtración de la investigación sólo puede provenir de responsables de la misma, la declaración de este funcionario lejos de ser inútil y perjudicial", como apuntó Garzón, "resulta necesaria con el fin de esclarecer los hechos lo más posible".

Sobre los otros dos funcionarios policiales, entiende que deben ser interrogados por su relación con el operativo en torno al bar Faisán. Según el auto, su declaración "no puede ser considerada innecesaria ni perjudicial", al entender que "la especialidad de los hechos investigados explica la necesidad de la misma". Los magistrados también ordenan al juez instructor que pida a la justicia francesa "toda la documentación relativa al análisis del tráfico de las llamadas de teléfono que se produjeron en la cabina telefónica desde la que llamó Joseba Elosúa y a las observaciones telefónicas que se realizaron" al etarra José Antonio Cau Aldanur, enlace de la banda en Francia para el cobro del 'impuesto revolucionario', tanto al teléfono fijo como al móvil. El auto comparte el criterio de Garzón de que la detención de Elosúa "partió de la autoridad competente", aunque añade que "lo que no está aclarado es el motivo por el que se tomó esta decisión y si efectivamente la filtración tuvo algo que ver con aquélla".