En la imagen, el lehendakari del Gobierno vasco. /ARCHIVO
por unanimidad

El Constitucional declara ilegal la consulta de Ibarretxe

La decisión del tribunal pone fin a la controversia sobre la legalidad del proyecto del lehendakari

MADRID Actualizado: Guardar
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El pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por unanimidad declarar inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento vasco en junio y que daba sustento legal a la consulta popular que pretende convocar el lehendakari, Juan José Ibarretxe, para el próximo 25 de octubre.

Los magistrados consideran en su sentencia que, pese al nombre de "consulta" utilizado por el Ejecutivo y el Parlamento de Vitoria, ésta no es sino un referéndum, cuya convocatoria, según el artículo 149.1.32 de la Constitución, puede ser autorizada exclusivamente por el Estado. Por ello, si el lehendakari convoca finalmente el próximo lunes la consulta se estará saltando la Ley.

A la espera de que mañana el propio Ibarretxe comparezca ante los medios y desvele los pasos a seguir por su Ejecutivo tras la decisión judicial, aún colean sus declaraciones realizadas en la revista Tiempo: "habrá consulta conmigo o con otro lehendakari". De momento, el Gobierno Vasco sólo se ha atrevido a aventurar que con la decisión del Constitucional "la Justicia ha dejado pasar una oportunidad para demostrar su independencia".

En colisión con el "principio democrático"

Dos meses y medio después de que el Parlamento vasco aprobara el proyecto de ley, el Pleno del Constitucional ha manifestado que la pretendida consulta, "no cabe en nuestro ordenamiento constitucional " puesto que en nuestro sistema "sólo puede convocarse y celebrarse los referendos que expresamente estén previstos en las normas del Estado, incluidos los Estatutos de Autonomía, de conformidad con la Constitución".

"Tal convocatoria no puede ampararse en genéricas potestades implícitas vinculadas al principio democrático, al entrar estas en colisión con otras competencias expresamente atribuidas a otro ente", indica la sentencia.

La sentencia pone de manifiesto que nuestra Constitución garantiza "uno de los sistemas democráticos más plenos que cabe encontrar en el Derecho Constitucional comparado". Los magistrados recuerdan, además, que el respeto a los procedimientos es "siempre y en todo caso, inexcusable" y destacan que "tratar de sortearlos, eludirlos o simplemente prescindir" de ellos sería "intentar una inaceptable vía de hecho para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica".

Replantea la relación entre el Estado y el País Vasco

Los magistrados afirman, además, que el objeto de la consulta no es sino replantear la nueva relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, asunto que afecta al conjunto de los ciudadanos españoles y no sólo a los vascos. "El procedimiento que se quiere abrir, con el alcance que le es propio, no puede dejar de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, pues en el mismo se abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación", dice la sentencia.

El Constitucional indica por otra parte que la Ley de Consulta viola uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento como es el pluralismo político e infringe el Reglamento del Parlamento Vasco. "Se ha impuesto a la Cámara la tramitación de la Ley a través de un procedimiento en el cual resultan notablemente limitadas las posibilidades de participación de las minorías en el proceso de elaboración de la norma (...) en virtud de una decisión del Gobierno vasco.

Por último, el Constitucional considera inadecuada la forma en que el Parlamento vasco aprobó la ley, ya que fue tramitada en lectura única, procedimiento que el reglamento del Parlamento vasco reserva a las iniciativas gubernamentales que por su "naturaleza" o su "simplicidad de formulación" consientan ser tramitadas directamente ante el Pleno o ante una Comisión.

Mañana comparecerá Ibarretxe

Con esta decisión, el tribunal asume de manera unánime el argumento declarado en el recurso de inconstitucionalidad interpuestos por la Abogacía General del Estado contra la ley vasca de consulta popular. En él, el representante de los Servicios Jurídicos del Estado concretó que esta ley vulnera cuatro preceptos constitucionales (artículos 1.2, 2, 92.1 y 149.1 de la Carta Magna) porque pretende marginar el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la autorización de consultas populares. Además, se invocaba en su impugnación el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la suspensión inmediata de la norma recurrida desde el momento en que fue publicada (15 de julio de 2008).

Junto con el Gobierno, el PP interpuso otro recurso de inconstitucionalidad en el que sostenían que la ley vasca supone una "violación del sistema constitucional de competencias" e invocaban la defensa de la soberanía nacional. Además, apuntaron la "inconstitucionalidad material" de las dos preguntas que se plantean para la consulta por entender que eluden "la voluntad del pueblo español en su conjunto y "supeditan el inicio del proceso a una decisión previa" de ETA.

Tras conocerse el fallo, los representantes de PNV, EA, EB y Aralar se reunirán mañana para concretar las iniciativas que emprenderán a favor de la consulta, entre las que se encuentra la demanda contra el Gobierno de Zapatero ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. El Gobierno central, satisfecho por la decisión judicial, ya ha advertido de que, de seguir adelante con ella "defenderá su posición".