El Constitucional cree que la «radicalidad» de los recusados fundamenta las sospechas de «parcialidad»
El Gobierno recusó el pasado 19 de octubre a García-Calvo y a Rodríguez Zapata por considerarlos "contaminados" para resolver el recurso del PP contra la reforma de la LOTC
MADRID Actualizado: GuardarEl pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que la "radicalidad" de la opinión manifestada por los magistrados conservadores recusados por el Gobierno contra la reforma de la ley orgánica de este tribunal (LOTC) fundamenta la sospecha de una pérdida de imparcialidad objetiva.
Así lo indica el Alto Tribunal en un auto que cuenta con los votos particulares de Javier Delgado Barrio y Ramón Rodríguez Arribas dado a conocer hoy tras decidir ayer por mayoría admitir la recusación planteada por el Gobierno y apartar del recurso a los magistrados conservadores Roberto García Calvo y Jorge Rodríguez Zapata.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, recusó el pasado 19 de octubre a García-Calvo y a Rodríguez Zapata por considerarlos "contaminados" para resolver el recurso contra la LOTC, después de que el pasado mes de junio manifestaran en un escrito su "más profunda discrepancia" con la reforma de esta ley.
Una opinión que "oficializa la discrepancia"
En su escrito, los dos magistrados criticaron especialmente el artículo de esa norma, que prorrogó automáticamente el mandato de la presidenta de este órgano, María Emilia Casas -adscrita a la considerada corriente progresista-, cuya dimisión pidieron expresamente. Para el Pleno, "la opinión manifestada reviste el tenor, la contundencia y la radicalidad necesarias para fundamentar una sospecha justificada de pérdida de imparcialidad objetiva".
Según el Constitucional, es indiscutible que esta opinión fue manifestada en su condición de magistrados de ese tribunal, pero no en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además, recuerda que las opiniones fueron emitidas en un escrito firmado el 22 de junio de 2007 y presentado en la misma fecha ante la Secretaria de Justicia del Pleno para su entrega a la presidenta del tribunal.
Por tanto, señala, no se trata de "conversaciones entre magistrados del tribunal en el seno de la institución" sino que se trata de "la emisión de una opinión a través de un cauce formal, lo que revela el propósito de dar un contenido oficial a la discrepancia" expresada en el escrito que ambos firmaron.
Discrepancia en los votos particulares
El escrito fue difundido por diversos medios de comunicación y dio lugar, según lo solicitado por los firmantes, a la celebración de un pleno el 4 de julio de 2007, que resolvió no tomarlo en consideración para no prejuzgar un posible recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la LOTC.
De acuerdo con las tesis de la Abogacía General del Estado y el Ministerio Fiscal, el pleno del TC considera también que los recusados conocían entonces que era previsible que el grupo popular presentara -como efectivamente ocurrió- un recurso de inconstitucionalidad contra dicha reforma.
En su voto particular, Rodríguez Arribas considera que no deben ser admitidas las recusaciones que se fundan en "actividades internas" del tribunal, "pues ello abriría la puerta a que cualquier documento, nota de servicio, borrador, etc., una vez 'filtrado' al exterior pudiese fundar una recusación".
Por su parte, Javier Delgado Barrio discrepa en su voto particular del auto del pleno al estimar que "ninguna actuación, sea jurisdiccional, sea gubernativa, de un magistrado del Tribunal Constitucional en su condición de tal puede generar un motivo de recusación".